19/11/21

¿Qué es una clase social? Programa para una teoría materialista no marxista de las clases sociales

Digo «clase social» a todo grupo social cuya unidad o círculo de instituciones K constituye la posición social de sus miembros respecto de estructuras económico-productivas dadas.

El concepto de una única clase social es autocontradictorio. En efecto, la clase social implica la relación de unos miembros de la estructura económica dada, en su posición social, frente a otros. Pero si hubiese una única clase social no habría posiciones sociales. Luego no habría clases sociales. De ello se sigue que el concepto «clase social» implica la coexistencia de al menos dos clases sociales distintas en cada contexto dado.

Las dos clases sociales generalísimas en el sistema económico de segundo orden «capitalismo» son «empresarios» y «asalariados» (se obvia aquí la clase social «esclavos», vigente en los Estados Unidos hasta bien entrado el siglo XIX). Digo «empresarios» a todos cuantos ostentan la titularidad de propiedad de una empresa; y digo «asalariados» a todos cuantos aceptan una oferta de empleo establecida por el correspondiente empresario.

Tanto asalariados como empresarios contribuyen en el proceso de generación de valor; hay que rechazar el esquema según el cual el asalariado «trabaja» y el empresario «se apropia» del beneficio generado en exclusiva por aquél. En efecto, supongamos un restaurante. Si no hay una inversión de capital para financiar la materia prima del restaurante o el alquiler del local no puede producirse y servirse la comida. Luego la financiación y el riesgo asumido por el propietario contribuyen a la generación de valor. También hace falta que el dueño del restaurante o un encargado pagado por él coordine qué tiene que hacer cada uno de ellos, o de no ser así correrá el riesgo de ofrecer un mal servicio. Luego la coordinación de los asalariados también contribuye a la generación de valor. Por tanto, se concluye así que el empresario contribuye en el proceso de generación de valor. Que ello es así lo corrobora el hecho de que importantes diferencias productivas de empresas eficientes como Amazon, Apple o Google frente a otras no son atribuibles solo a diferencias en la cualificiación o capacidad exentamente considerada de sus asalariados, sino en tanto que esas capacidades sean entendidas como insertas en los grandes programas empresariales más o menos exitosos de éstas. Esta tesis no determina si la aportación del empresario es mayor, menor o igual a la aportación del asalariado; la proporción debe ser evaluada aisladamente para cada caso.

La tesis inmediatamente previa implica una refutación de la teoría marxista de la explotación laboral capitalista, i.e., del trabajo asalariado, por la cual todo valor añadido o «plusvalía» es resultado exclusivo de la fuerza de trabajo del asalariado, siendo el beneficio del empresario resultante de la resta de los costos -entre ellos el salario- a las ganancias íntegramente generado por el asalariado y apropiado por el empresario. En efecto, como hemos visto, también la financiación de la empresa o la coordinación de los asalariados contribuyen a la generación de valor. Ello no implica que en toda relación laboral la contribución a la generación de valor de cada asalariado y del o de los empresarios sea necesariamente idéntica, y no secundum quid mayor del lado de cada asalariado o, en su caso, mayor del lado del empresario.

Tanto el asalariado como el empresario tienen la libertad objetiva de rescindir el contrato laboral. Si el empresario rescinde el contrato el asalariado queda en paro; si el asalariado rescinde el contrato el empresario queda sin el trabajo necesario para la producción o servicio y tiene que buscar otro para sustituirlo. Luego la relación empresario/asalariado es recíproca en cuanto a la dependencia mutua.  

El poder de negociación que empresarios y asalariados ostentan en el establecimiento del salario depende en buena medida de las diferencias en la oferta/demanda de trabajo. En efecto, una alta demanda laboral frente a una baja oferta implica un mayor poder de negociación del empresario, en tanto el demandante que rechaza trabajar en esas condiciones puede ser sustituido por otro; una baja demanda laboral frente a una alta oferta implica un mayor poder de negociación del asalariado, en tanto el ofertante se ve obligado a garantizar unas condiciones laborales lo suficientemente incentivantes como para seducir frente a otros empresarios competidores que aspiran a obtener la misma fuerza de trabajo a los pocos demandantes accesibles para ello. Que ello es así lo corroboran progresiones en el alza de los salarios en Estados con bajas tasas de paro que no pueden ser explicadas ni por cambios en la superestructura moral ni por cambios en las regulaciones políticas (SMI) u otras explicaciones alternativas.

La pertenencia a la clase social «asalariados» no es inherentemente obligada. En efecto, actualmente no es raro que un asalariado tenga la oportunidad objetiva de ahorro y/o endeudamiento a fin de constituir una empresa como propietario suyo (v. gr. un funcionario público), y sin embargo no lo haga (adviértase que no es necesario que esa oportunidad se dé con frecuencia). Luego si tal asalariado recurre en su condición como tal lo hace por razones de preferencia personal. Recíprocamente, no es tampoco raro que un empresario (v. gr. autónomo) decida dejar de serlo para pasar a ser asalariado en condiciones laborales más ventajosas. Luego tal asalariado ha comenzado a serlo de nuevo por razones de preferencia personal. Esta tesis no implica que no existan algunos -no todos- casos (v. gr. en la realidad socioeconómica de la Alemania del s. XIX, aunque también aún hoy) para los que sí lo sea.    

La búsqueda de ganancia de la máxima cuantía monetaria posible no es exclusiva de los empresarios. En efecto, así como los empresarios tienden a procurar maximizar sus beneficios económicos los asalariados tienden a procurar un empleo que a idénticas condiciones laborales garantice el máximo salario posible. Asimismo, la ganancia económica empresarial no tiene como único fin satisfacer cierta avaricia de dinero de los empresarios, sino que el ahorro y la inversión son imprescindibles para permitir la supervivencia de la empresa dentro de la biocenosis empresarial necesaria a su vez para mantener la oferta laboral sustentada por los salarios.

Los intereses entre asalariados y empresarios a escala global no son inherentemente armónicos dentro de cada clase y enterizamente contradictorios mutuamente (suma-cero). En efecto, una medida como la subida del SMI no se reparte equitativamente en su efecto sobre todos los empresarios: los grandes empresarios de un sector dado pueden beneficiarse de ello si las pequeñas empresas correspondientes se ven incapacitadas para asumirlo y al quebrar favorecen la oligopolización del sector. Asimismo, los empresarios de un Estado pueden beneficiarse de la pérdida de competitividad productiva de las empresas de otro Estado. También perjudica a aquellos trabajadores que virtualmente dejen de encontrar empleo o lo pierdan como resultado. Esta tesis no implica que no existan casos para los que se den intereses enfrentados entre asalariados y empresarios a escala global-política.

Los intereses entre asalariados y empresarios a escala de una misma empresa tampoco son inherentemente contradictorios. En efecto, el asalariado era objetivamente libre de firmar o no el contrato. Pero lo ha firmado. Luego tiene interés en trabajar de acuerdo con las condiciones del contrato frente a la imposibilidad de hacerlo. Por tanto, le interesa asimismo que la empresa no quiebre. También el empresario tiene interés en que la empresa no quiebre. De nuevo, esta tesis no implica que no existan casos para los que se den intereses enfrentados entre asalariados y empresarios de una misma empresa.

La contradicción de intereses en una misma empresa no es exclusiva de las relaciones entre asalariados y empresarios. En efecto, si se baraja un solo ascenso entre diversos asalariados, es interés de los tres simultáneamente obtener el ascenso. Pero sólo uno de ellos puede obtenerlo. Luego existen contradicciones internas a cada empresa no solo entre asalariados y empresarios sino también entre asalariados y asalariados suyos.

No es incompatible ser asalariado con ser empresario simultáneamente. En efecto, una misma persona puede recibir un salario en determinada empresa y ofrecer un salario a otros en otra al mismo tiempo, y/o invertir en acciones como capitalista. En tales casos no hay razones por las que haya que subordinar su condición de asalariado a su condición de empresario con la introducción de una premisa ad hoc a la definición de «asalariado» correspondiente a «excepto en casos en los que además de recibir salario lo ofrezca a otros»; tan empresario es, en tanto ofrece salario, como asalariado, en tanto lo recibe. 

Cada uno de estos dos grupos generalísimos es susceptible de subdividirse -en subclases sociales- con criterios segundos aún adecuados a la razón de «clase social», como los siguientes: «asalariados altos directivos» (los CEO de las grandes empresas, cuya posición consiste en dirigir a los otros), «empresarios accionistas» (cuya posición consiste en limitarse a la financiación), etc.

No respetan la razón de «clase social» los siguientes criterios: ni «empresario -o asalariado- de pequeña/mediana/grande empresa», ni «clases bajas/medias/altas (en renta)», ni «funcionarios publicos/trabajadores privados», ni «comerciantes/artesanos/etc.». La primera especificación corresponde a empresarios y asalariados de diversos tipos de empresa. La segunda especificación corresponde a empresarios y asalariados de diversos tramos de renta. La tercera especificación corresponde a empresarios y asalariados de los dos sectores público/privado. La cuarta especificación corresponde a empresarios y asalariados de diferentes profesiones. En suma, no hay que confundir «clase social» ni con «renta», ni con «tipo de empresa», ni con «sector público/privado» ni con «profesión»; aunque sean categorías pertinentes que están más o menos estrechamente relacionadas e involucradas mutuamente, se trata de cosas diferentes y no conviene mezclarlas acríticamente.

La interpretación de «proletario» como coextensional de «asalariado» implica que el CEO de una empresa multinacional, por cuanto recibe su salario de la junta de accionistas, y ello con independencia de que posea o no asimismo acciones (en efecto, no es excluyente), es proletario. La interpretación de «proletario» como «clase social que consigue sus medios de subsistencia exclusivamente de la venta de su trabajo, y no del rédito de algún capital; es la clase, cuyas dicha y pena, vida y muerte y toda existencia dependen de la demanda de trabajo, es decir, de los períodos de crisis y prosperidad en los negocios, de las fluctuaciones de una competencia desenfrenada» (Engels en Principios del Comunismo) implica una denotación ambigua por su propia connotación («dicha y pena», «vida y muerte», «crisis y prosperidad», «competencia desenfrenada»).

6/9/21

¿Qué es la soberanía? Ensayo de una teoría de la soberanía

«Soberanía» es un nombre análogo; consta históricamente de dos analogados:

(I) Soberanía relativa («soberanía material»): Capacidad o potencia efectiva de la armadura reticular de una sociedad política dada de gobernar (poder descendente: legislar, redistribuir, etc.) en su territorio y sobre sus ciudadanos (su armadura básica) en el contexto de su codeterminación con otras. Coextensional de «autodeterminación política relativa».

(II) Soberanía absoluta («soberanía formal», summa potestas): Derivación hipostática de la soberanía relativa cuando se suprime de ella su momento de codeterminación. Coextensional de «autodeterminación política absoluta».

Demostración de por qué toda soberanía efectiva es relativa

1. Se dice «relativo» todo cuanto implica relación. La soberanía es una capacidad. Y toda capacidad implica una relación a los qué o contenidos de capacidad (unos y no otros, más o menos, sobre tales o cuales regiones de gobierno). Asimismo la codeterminación o dialéctica de Estados implica una relación con el entorno del Estado, i.e., la situación geopolítica que ejerce presión e interferencia sobre su soberanía. 

2. Más aún, que no existe ningún contenido real en el mundo que sea absolutamente (simpliciter) absoluto; todo término está inserto originariamente en un contexto o sistema de relaciones estromático.

3. Finalmente, es posible dar cuenta de la disyunción conceptual soberanía relativa/soberanía absoluta conceptuando la soberanía absoluta como hipóstasis de la soberanía relativa, pero no la contrarrecíproca, i.e. no se puede dar cuenta del concepto de soberanía relativa desde el concepto de soberanía absoluta. Por tanto, la soberanía originaria (real, efectiva) es la soberanía relativa, y sólo por hipóstasis se deriva conceptualmente en soberanía absoluta.

Causa de la construcción histórica del concepto de soberanía:

La causa de la construcción del concepto en Bodin en la Francia del s. XVI -y no antes- consiste en la acentuación paulatina de su fenómeno correspondiente (i.e. la relativa autodeterminación de los Estados) que, si bien existía con anterioridad, se ve reforzado con la sustitución del ortograma del Imperio universal, según el cual un rey aspira a constituir un Imperio que cubra la totalidad del orbe (Alejandro Magno, Monarquía hispánica) por el ortograma de la razón de Estado moderna, según el cual cada Estado ha de velar por sus propios intereses en la dialéctica con el resto de ellos. Es aquí cuando se constituye asimismo la especie mercantilista de capitalismo.

Concepto de grados y especies de soberanía:

Así como el poder en general, la soberanía admite «el más y el menos» (grados de soberanía). En efecto, según sea la extensión (mayor o menor) de los «de» sobre los que la armadura reticular posee «capacidad», en función de la presión e interferencia que ejerce su entorno geopolítico, tal es su grado de soberanía. Asimismo puede distinguirse en el género «soberanía» diferentes especies según sus contenidos («soberanía económica», sobre la economía nacional, «soberanía energética», sobre la energía nacional, «soberanía fronteriza», sobre las fronteras nacionales, etc.). Un grado mínimo de soberanía es conditio sine qua non de la razón formal de «Estado»; un grado máximo de soberanía es un límite incomposible en la forma de «Estado totalitario» o «autarquía».

Concepto de sujeto de soberanía:

El sujeto de soberanía lo constituye el gobierno (en su caso monárquico en la forma de «soberanía regia»), y sólo impropia o mediatamente a él, en su caso democrático, el corpus electoral -en cuanto ciudadanos, y no en cuanto hombres o individuos- que lo elige en cuanto tal. «La nación (política)» como sujeto de soberanía constituye una ficción jurídica frente a la realidad de los partidos políticos y los gobiernos particulares (y aunque se orienten virtualmente a la eutaxia de la sociedad en cuanto todo); aún más, la nación es múltiple, diversa y contradictoria en sus planes y programas respecto del Estado.

Justificación de la definición supra:

Que la definición ofrecida de «soberanía relativa» conviene a la realidad esencial de la soberanía se funda en la unidad de los contenidos denotativos que se dicen de hecho resultado de una «soberanía», con independencia de sus conceptuaciones desviadas. E.g. «soberanía energética» o «pérdida de soberanía» cuando se significa el fenómeno de la incapacidad real de un gobierno de control de sus energías frente a potencias extranjeras.

Respuesta a las críticas de esta teoría:

A la crítica «tal definición no contempla los poderes ascendentes» hay que decir: Que «soberanía» como nombre tiene su primera formulación en «soberanía regia» (así Bodin). También en «soberanía energética» se refiere a los descendentes. Luego es falso que la soberanía incorpore en su denotación los poderes ascendentes (e.g. las mafias de un narcoestado). La esencia de la «soberanía energética» reside en que un Estado no tiene dependencia de otro en las energías que precisa y que el gobierno (democrático o no) suyo es capaz de regular directamente (hágalo o no) y no mediatamente al de otro Estado.

A la definición «la soberanía es absoluta, y equivale a no reconocer ninguna autoridad superior a un Estado» hay que decir: 

1. Se dice «autoridad» a la subordinación de un sujeto o grupo de sujetos a otro sujeto o grupo de sujetos. Concedamos la extralimitación de «autoridad» al ámbito de los Estados. Sí existen autoridades superiores a un Estado: otro Estado. En efecto, el imperio diamérico se define como «sistema de Estados subordinado al Estado hegemónico» (así Bueno en España frente a Europa, p. 189). Por tanto, de la afirmación de la definición, se sigue: (a) o bien que la esencia de un imperio no es la subordinación de un Estado a otro; (b) o bien que la soberanía sólo la tienen los imperios; (c) o bien que no existen los imperios.

2. Más aún, que quienes dicen que el Estado es la Summa potestas lo afirman verdaderamente cuando «Estado» se considera atributivamente. Entonces, nada hay por encima de «el» Estado. Pero esa afirmación es falsa cuando «Estado» se considera distributivamente. Entonces, los «múltiples Estados» están unos subordinados a los otros, y esa es precisamente la esencia de la dialéctica de Estados e Imperios. Pero si el Estado es absolutamente soberano (i.e. insubordinado e insubordinante en cuanto tal), entonces no existe ni puede existir en cuanto tal dialéctica de Estados e Imperios. Pero he aquí que ésta existe. Entonces el Estado no es absolutamente soberano. Pero es soberano. Luego lo es relativamente a unos contenidos sobre los cuales está subordinado e insubordinado en otros. 

Bueno y el concepto de soberanía:

En «Algunas precisiones sobre la Idea de holización» (2011) dice: 

Cabe decir también que una ciudad soberana es una sociedad soberana es una sociedad «autodirigida» por la integridad de sus partes formales que constituyen el todo social; por ello, la soberanía se predicará, en primer lugar, de las sociedades políticas, «autodirigidas», en cuanto constituyen una totalidad definida respecto de otras sociedades de su entorno (el «autos» no hay que referirlo al todo social sustancializado, sino a la interacción eficaz entre sus partes internas). (p. 7)

Pero en «Genealogía de los sentimientos» (1988) dice: 

[…] estamos de acuerdo en considerar toda relación reflexiva x R x como una relación derivada, que [...] no puede tener un sentido inmediato [absoluto], sino sólo un sentido mediato [relativo]. (p. 90)

Se dice «reflexividad autológica» a toda relación que se establece entre un término y el «mismo» término de forma duplicada («relación de algo consigo mismo»), primariamente mediata a terceros términos o relativa, y secundariamente y por hipóstasis inmediata o absoluta. Se dice «autodeterminación mediata o relativa (del individuo, del Estado como soberanía)» a la relación autorreflexiva resultante de una segregación o cierre causal parcial por el cual las partes de un todo se codeterminan circularmente generándose cierto aislamiento respecto de causas terceras; es, por tanto, una codeterminación.  Y se dice «autodeterminación inmediata o absoluta» a la hipóstasis desde la autodeterminación mediata cuando un término dado figura como «dependiente sólo de sí mismo», por tanto como sub-sistente, como sustancia (en su sentido aristotélico). 

Pero si la autodirección es inmediata, absoluta, entonces se incurre en sustancialismo. Pero si es mediata, entonces hay codeterminación y por tanto sigue sin ser verdad que la soberanía es absoluta (sino relativa al tercer término). Que Bueno se refiere a la reflexividad mediata en «autogobierno» o «autodirección» es evidente y coherente. No hay incompatibilidad ni contradicción, ergo, entre lo que Bueno afirma en 1988 y lo que afirma en 2011, supuesto que refiere la autodirección a la codeterminación (relativa) entre un Estado y otros en dialéctica mutua, mayor o menor según la densidad del cierre o segregación causal.

En España no es un mito (2005) dice:

Pero la soberanía es una e indivisible. Es «una magnitud» que se rige, como la vida de un organismo, por la «ley del todo o nada»: o el organismo está vivo, o está muerto. Como caso particular: o la muchacha está embarazada o no lo está -pero no cabe decir, con el espíritu de la transigencia, que está «un poquito embarazada». (p. 93)

Y luego: 

No hay posibilidad de «cesión de soberanía». La soberanía no puede cederse, porque se rige por la ley del todo o nada. No cabe confundir «cesión de soberanía» con delegación, transferencia o préstamo de funciones, tales que siempre puedan recuperarse. Uno de los artículos más importantes del texto que analizamos es el que establece que cada Estado miembro puede retirarse de la Unión Europea (artículo 60). Por tanto, puede recuperar sus préstamos o transferencias, porque conserva su propiedad, y esa recuperación sería imposible si la hubiera cedido. (p. 238)

Pero en Panfleto contra la democracia realmente existente (2004) dice:

La contradicción reside, por tanto, en la misma realidad de la capa cortical, que manifiesta hasta qué punto la soberanía [en su sentido absoluto, no relativo], autonomía (por no decir también autarquía) de una sociedad política, incluso su disposición pacífica, atributos a través de los cuales se define esa sociedad, son, más que atributos efectivos, atributos intencionales, puesto que la realidad es que cada sociedad política, por autónoma que se proclame, está condicionada y codeterminada por las demás sociedades políticas que la envuelven. (pp. 277-278) 

En Cuestiones cuodlibetales sobre Dios y la religión (1989) dice: 

La paradoja tiene su raíz, sin duda, en la naturaleza misma cultural e histórica de la Iglesia y del Estado, por tanto, en el proceso histórico de con-formación de sus fines respectivos. Pues estos fines no son independientes, ni estas sociedades son soberanas más que en el papel en el que se escribe la doctrina jurídica. La soberanía [de nuevo en sentido absoluto] es una ficción jurídica más, la dependencia e interacción mutua de un hecho histórico y social. El Estado no puede fingir que originariamente se define como soberano e inmanente (ignorando, por tanto, en principio, como Estado aconfesional, a todas las confesiones) para pasar después a la fase de cooperación con la Iglesia. (p. 417)

Y en El fundamentalismo democrático (2010) dice:

Si el europeísmo está corrompiendo a la democracia española es porque está mermando poco a poco su soberanía, no solo en la teoría, sino en la práctica. Porque los ciudadanos españoles cada vez tienen menos intervención en las normativas que les llegan impuestas desde Europa (desde una Europa «el pueblo» solo puede participar a través de representantes interpuestos de segundo, tercer o cuarto orden). Directivas que se aceptan a veces sin rechistar (acuerdos pesqueros, cuotas lácteas, siderurgia, educación, política financiera, política militar, incluso política de contratación laboral). Y la dialéctica de los intereses es tal que a veces alguna comunidad autónoma o algún municipio adscrito a ella, en pleito con algún otro vecino, acude al europeo Tribunal de Estrasburgo antes que acudir al Tribunal Supremo de España. (p. 349)

Pero que es intencional significa que carece de realidad efectiva (aunque pueda tener significado práctico como nematología y haya que registrarlo críticamente como Idea límite). O bien Bueno se contradice, o bien no lo hace. Pero si no lo hace es porque cuando dice que la soberanía es una e indivisible (absoluta) y luego que su realidad es meramente intencional, está constatando doxográficamente la acepción jurídica, histórica y formal de soberanía de Bodin, para la que, en efecto, hay que decir que o bien hay soberanía o bien no la hay (dicotómicamente); lo cual no obsta que esa acepción formal (presupuesta en la «Organización de las Naciones Unidas») de hecho es una ficción jurídica porque está co(relativamente)determinada con otros Estados. Por tanto, que la soberanía en su acepción jurídica es absoluta, luego indivisible; pero la soberanía real, la que existe de hecho, es la soberanía relativa divisible en partes (se puede perder o ganar «soberanía energética», etc.).

Finalmente, en ¿Qué es la Bioética? (2001) dice:

En rigor no es la sociedad, sino una parte de la sociedad -incluso en las sociedades democráticas se excluye a los menores, dementes, &c.- quien puede dar las leyes o normas universales a esa sociedad: las leyes autonómicas de una sociedad política lo son solamente por respecto a las leyes (más precisamente: a la «fuerza de obligar» de esas leyes) que otras sociedades políticas se dan a sí mismas, sin perjuicio de las semejanzas que puedan mediar entre ellas. (p. 79)

Que podemos interpretar, conforme a la teoría propuesta, del siguiente modo:

En rigor no es la sociedad, sino una parte de la sociedad [i.e. la armadura reticular, el gobierno, inmediatamente, o un corpus electoral dado, en las democracias, mediatamente al gobierno] -incluso en las sociedades democráticas se excluye a los menores, dementes, &c.- quien puede dar las leyes o normas universales a esa sociedad: las leyes autonómicas de una sociedad política lo son solamente por respecto a [relativamente] las leyes (más precisamente: a la «fuerza de obligar» [codeterminada] de esas leyes) que otras sociedades políticas [en dialéctica de Estados] se dan a sí mismas, sin perjuicio de las semejanzas que puedan mediar entre ellas. (p. 79)

Queda demostrado por tanto que la teoría de Bueno de la soberanía conviene a las razones aquí expuestas. 

27/8/21

Principio de realidad del definiendum

Digo «esencia» a la unidad íntegra y exclusiva entre contenidos empíricos (existencia) dados reflexionados en un nombre; y digo «definición» al enunciado lingüístico de una esencia.

Principio de realidad del definiendum: Sólo la definición de contenidos empíricos, que existen verdaderamente, es verdadera definición. En efecto, si por hipóstasis se mezclan contenidos y atributos de realidades diversas en la forma de un concepto-clase-vacío, no puede decirse que se esté definiendo «algo» (i.e. que se esté determinando su unidad en cuanto tal), supuesto que el «algo» definiendum no existe; por tanto no puede decirse de ella verdadera definición sino falsa definición, sólo aparente, y su concepto o Idea respectivo un falso concepto o una falsa Idea, y la teoría o doctrina que con él o ella junto a otros y/u otras se construya una falsa teoría o falsa doctrina.

«Fénix» no puede ser verdaderamente definido sino en la medida en que se parte como definiendum de sus construcciones ficticias literarias o pictóricas (cuentos escritos o narrados, dibujos, etc.), y en tanto que ello implica del propio concepto «fénix» que, por cuanto su denotación es ella misma realidad ficticia, es necesaria y constitutivamente un concepto secundum quid ficticio por su mediación.

Ningún concepto o Idea es susceptible de aparecer como excepción del principio enunciado. En efecto, aun la definición de «definición» y la definición de «esencia» que aquí se propone presuponen los contenidos empíricos de lo que los sujetos operatorios definidores/esenciadores hacen «de hecho» cuando se dice de sus construcciones «definición» o «esencia» («qué-es»).

29/6/21

Hombre/mujer, sexo, género (sexual) y transexual. Con ocasión de la Ley Trans

§1. Mujer/hombre, sexo:

Exposición: «¿Qué te hace ser hombre o mujer? ¿Lo que tienes entre las piernas? Los géneros son constructos sociales, es como tú te sientas; si te sientes hombre eres hombre, si te sientes mujer eres mujer».

Refutación: «Hombre y mujer son constructos sociales» no es una definición de «hombre» ni de «mujer». Pero si «ser hombre» se define como «sentirse hombre», entonces si «se siente hombre» es porque existe un «hombre» contenido de sentimiento; pero este «hombre» contenido de sentimiento se define a su vez como «sentirse hombre», de modo que existe un segundo «hombre» contenido de sentimiento que justifica al «hombre» primero; pero este segundo «hombre» contenido de sentimiento se define a su vez como «sentirse hombre», de modo que existe un tercer «hombre» contenido de sentimiento que justifica al «hombre» segundo; y así por recursividad ad infinitum.

Reconstrucción: Digo «sexo» al sistema de clasificación de los individuos de todas las especies animales con fundamento in re mediante el cual los individuos que producen los gametos grandes e inmóviles son designados como «hembra» y los que producen los gametos pequeños y móviles son designados como «macho». Digo «hombre» al «macho humano»; y digo «mujer» a la «hembra humana». El intersexual no es un «tercer sexo» sino un estado que comparte caracteres de ambos.

§2. Género sexual:

Exposición: «El género depende de criterios sociales, no biológicos; no tienen por qué ser dos ni tampoco tienen por qué corresponderse con el sexo asignado».

Refutación: También depende de criterios sociales la clasificación de la población en función de la renta anual o en función de la formación académica («capital cultural»). En efecto, «criterios sociales» no es un criterio sino un dominio de criterios; por tanto seguimos sin saber qué es «el género». Item, el «sexo asignado» lo es operatoriamente (es el médico y no una entidad supraterrena el que lo determina), pero esto no implica que lo sea «arbitraria» o «contingentemente». No hay diversos «criterios de determinación del sexo» porque según el que se le proyecte a un individuo biológico resulte que es «hombre» o «mujer» o incluso ambos simultáneamente; existen diversos criterios «por su capacidad predictiva» en tanto que son diversos los factores que «para cada especie» «determinan (necesariamente, no contingentemente)» que «ese individuo» sea del tipo que produce unos u otros gametos.

Reconstrucción: Digo «género sexual» a las instituciones que están vinculadas respectivamente a los sexos «hombre» («masculino») y «mujer» («femenino») para una esfera cultural dada. Sólo existen dos géneros; en efecto, si «género» se define por las instituciones vinculadas a los sexos y los sexos son dos, de aquí se deduce que «sólo hay» y «sólo puede haber» dos géneros (masculino y femenino).

Un «hombre afeminado» es aquél que adopta conductas vinculadas realmente al sexo «mujer» para su esfera cultural dada; una «mujer masculina» es aquélla que adopta conductas vinculadas realmente al sexo «hombre» para su esfera cultural dada. P. ej. «vestir falda» es una conducta institucionalizada masculina para la sociedad histórica escocesa (kilt) y femenina para la sociedad histórica española.

La presunción de que en determinadas sociedades históricas «existen tres géneros» (p. ej. «hombre», «mujer» e hijra) pide el principio tanto del concepto de «género (sexual)» que se está ejercitando como de la homologación del nombre español (o inglés en su caso) «género (sexual)» (gender) respecto de nombres de otras lenguas diversas (del hindi, en este caso) que exigirían (en su uso emic) a su vez ser sometidas a crítica objetiva (etic). No existen ni pueden existir más de dos sexos humanos ni más de dos géneros; no es una cuestión, por tanto, de «hecho» («existen...») sino de «interpretación» desviada de ese material etnológico por proyección de una categoría occidental moderna y mal construida en la significación libre que se efectúa de ella.

§3. Transexual:

Exposición: «Un trans es una persona que se siente de un género distinto de su sexo asignado».

Refutación: Implica una mente «interna» (el «fantasma en la máquina»), que sería una «mente-mujer puesta en un cuerpo-hombre». Pero esto presupone que la mente es separable del cuerpo y a su vez que ésta tiene sexo (o «género»), que luego se yuxtapone al sexo del cuerpo. Hay hipóstasis sucesivas en cada una de estas presunciones.

Reconstrucción: Digo «disforia sexual» al trastorno que implica una intensa aversión hacia los caracteres sexuales propios. Digo «mujer trans» a aquel hombre que por ello se ha sometido a cirugía mayor u hormonación hasta el punto de que -según grado- «a simple vista» es indistinguible de una mujer aunque «de hecho» sigue siendo un hombre; y digo «hombre trans» a aquella mujer... El sexo por definición no se puede cambiar, y el género sexual no es «hombre» sino «masculino», ut supra.

§4. Conclusión:

El «sentimiento de género» no es ninguna «auto-percepción», sino una «auto-concepción», una teoría construida racionalmente que en cuanto tal es susceptible de crítica y discusión objetiva. No puede existir el «derecho a la autodeterminación de género» si «de hecho» es imposible «autodeterminarte» hombre o mujer; hay que considerar, por tanto, que tal derecho no es ni puede ser un verdadero derecho, sino ficción jurídica.

26/6/21

Progresismo y materialismo filosófico

§1. Qué es el progresismo y cuáles son sus principales corrientes.

a. Qué-es como esencia. Esencias o géneros porfirianos y plotinianos. El progresismo como género plotiniano (como tronco con múltiples ramas históricamente desarrolladas) con núcleo (género generador), cuerpo (contenidos dados en la perspectiva de su continuidad histórica) y curso (contenidos dados en la perspectiva de su discontinuidad histórica). En este caso basta con considerar su núcleo y su curso. Pero, en primer lugar, hay que distinguir dos analogados distintos de «progresismo»:

b. Analogado principal (teleologicismo histórico progresista): es progresista aquella doctrina de la Historia que supuesta la unidad del Género Humano encuentra que sus divergencias y la pluralidad de sus fenómenos positivos (tecnológicos, políticos, bélicos, artísticos, &c.) se hallan ulteriormente armonizados y dirigidos teleológicamente en la dirección de un progreso cuyo término lo constituye la Felicidad universal, el Fin de la historia, el Comunismo final, &c.

c. Analogado secundario, por metonimia de la doctrina progresista, y núcleo del progresismo (corriente histórica progresista): es progresista la corriente ideológica, con extensiones hacia disciplinas muy distintas (progresismo pedagógico, progresismo artístico, &c.), cuyo núcleo constituye la doctrina del teleologicismo histórico progresista.

d. Los progresistas se encuentran del lado del progreso teleológico de la historia y a ellos se contraponen los reaccionarios, que no aceptan la realidad inevitable del progreso y que en el mismo curso histórico necesariamente habrán de quedar derrotados. P.ej.: en Música, habrá que innovar cuanto se pueda puesto que todo cambio que resulte imponerse lo será siempre en la dirección del progreso (Schoenberg); la priorización de los contenidos estéticos y artísticos estrictos sobre la novedad histórica será vista como conservadora y reaccionaria.

e. Clasificación de doctrinas progresistas. Criterio elegido: progresismo materialista vs. progresismo idealista. Tal y como Ongay ha señalado recientemente, puede haber tantas incompatibilidades o más entre dos filosofías materialistas que entre una filosofía materialista y otra espiritualista.

I. Digo «progresismo materialista» al modo de progresismo que fundamenta -intencionalmente- el progreso histórico en el análisis de contenidos ya dados del pasado y en la medida en que desde ellos cabría deducir predicciones sobre el futuro (e.g. teleologicismo marxista vulgar, ya criticado por Gramsci).

Refutación: El monismo histórico en general implica un salto hipostático desde los materiales empíricos hacia una historia universal de la Humanidad que resulta contradictoria a la verdadera historia positiva donde la eutaxia de unos Estados se come a la de otros o donde el progreso en una región tecnológica particular en un momento dado puede implicar el regreso en otra. Item, el «comunismo» como punto de llegada del progreso es una Idea aureolar.

II. Digo «progresismo idealista» al modo de progresismo que considera que el fundamento del progreso histórico reside en la realización, en la práctica, de determinados ideales que emanan de la conciencia humana, en este caso el «ideal de Progreso» (e.g. socialdemocracia krausista en España).

Refutación: Los ideales resultan siempre del cotejo de materiales empíricos ya dados; un español por ejemplo piensa en español y como español -no como hombre en abstracto- y accede a determinadas influencias que son las que determinan sus proyectos; y es por esto que siempre puede encontrarse precedentes cuando se estudian procesos o personajes históricos concretos. Item, el «progreso» tal y como ellos lo plantean carece de contenidos positivos en su término; es un «progreso-hacia-no-se-sabe-dónde».

e. Curso del progresismo: La corriente progresista, en su curso, ha ido metamorfoseando su núcleo teleológico hasta llegar a prácticamente diluirlo pese al mantenimiento de determinadas nomenclaturas (progresistas vs. reaccionarios). En efecto, el ecologismo ahora mismo es una parte de la tradición del progresismo incluso pese a que en sentido estricto suponen en muchos casos que el proceso de desarrollo histórico ha sido negativo porque nos conduciría a un abismo de catástrofe climática que sería preciso detener cuanto antes en anástasis. Item, determinados filósofos mundanos pertecientes a la tradición filosófico-literaria del postmodernismo también se consideran a sí mismos progresistas pese a sus propias críticas a la llamada «modernidad» entre las cuales la doctrina progresista estricta quedaría del lado de los «grandes relatos».

§2. Qué relación hay entre el progresismo y la izquierda.

a. La respuesta más obvia sería que el «progresismo» se opone al «tradicionalismo» o «conservadurismo», es decir en clave de las corrientes políticas que la llamada derecha conservadora («derecha socialista» en la taxonomía de Bueno), que sería tradicionalista, se oponen todas las demás corrientes políticas (socialdemocracia, comunismo, anarquismo, liberalismo, &c.). Pero esta respuesta sería errónea.

b. Razones empíricas de refutación. En efecto, el nombre «conservadurismo» es equívoco cuando se lo interpreta en un sentido porfiriano («los que quieren conservar el estado de cosas heredado») y no plotiniano (como una corriente histórica en desarrollo): el conservadurismo puede ser «revolucionario» y no «conservador» (e.g. «Movimiento revolucionario conservador», surgido en la Alemania de Entreguerras). Item, el liberalismo tiene entre sus ramas el llamado «paleolibertarismo» (e.g. Miguel Anxo Bastos), de tendencia tradicionalista. Item, puede considerarse que el fascismo estricto, el de Mussolini, que apoyó abiertamente vanguardias artísticas de su tiempo como el «futurismo», fue una corriente política progresista en cierto sentido.

c. Razones esenciales de refutación. En efecto, la negación de «progresismo» no implica «tradicionalismo» excepto desde la plataforma de análisis dualista de los propios progresistas. En efecto, puede optarse por un no-progresismo en el sentido que lo hemos definido y no por ello pasar al lado del «tradicionalismo». Por tanto, al «progresismo» se opone no el «tradicionalismo» sino el «no-progresismo», cuya unidad como su propio nombre indica es negativa (sin contenidos comunes).

d. Con todo, sí puede decirse que la mayor parte de la izquierda al menos en la España del presente (casi exclusivamente socialdemócrata) está claramente filiada a la tradición doctrinal del progresismo.

6/6/21

Planteamiento de las relaciones mercado/necesidades y de la función de la mercadotecnia

La relación entre mercado y necesidades hay que verla no como una creación de necesidades completamente nuevas, ni como una «sintonización» con necesidades naturales invariantes, sino como una realimentación entre necesidades dadas y mecanismos de mercado que generan a su vez circularmente nueva demanda. Es decir, el técnico de márquetin detecta necesidades dadas (que pueden ser ya históricas, no naturales) y lo que hace es potenciarlas o transformarlas para adaptarlas al producto sobre el que quiere generar demanda. Según esto, hay que distinguir en una teoría de teorías de la mercadotecnia tres posibles posiciones sistemáticas para la conceptualización de su función y esencia:

I. La función de la mercadotecnia es adaptar la oferta a una demanda fundamentada en necesidades inmutables y naturales. Posición de Menger en su teoría de los bienes (Principios de economía política).

II. La función de la mercadotecnica es crear (en su sentido genuino, sin materia) nueva demanda sin que esta tenga ningún tipo de fundamento previo. Posición del anticapitalismo vulgar: «te crean necesidades que tú no tienes».

III. La función de la mercadotecnica es la de realimentar la oferta con la demanda tal que las necesidades dadas (e históricas, no necesariamente naturales) en el momento de publicitar un nuevo producto son transformadas, potenciadas y adaptadas al mismo. Posición coherente al materialismo filosófico.

El «mercado electoral» (del sistema democrático de mercado pletórico) es idéntico en este sentido. Algunos politólogos tienden a suponer que hay un mercado electoral «de izquierdas» y «de derechas» ya dado y que lo que tiene que hacer la propaganda es «sintonizar» con ese electorado; sin embargo, esta teoría es errónea por las razones dichas.

2/6/21

Anotaciones críticas a un debate en torno al liberalismo


1. En relación a la justificación del liberalismo:

Rallo lo expone de un modo semejante al siguiente: Hay derecho a la propiedad, a la vida, etc. Estos derechos pueden ser fundamentados o justificados mediante diversas filosofías morales que en buena parte convergen en sus resultados: utilitarismo, intuicionismo, contractualismo o iusnaturalismo. El que mejor los fundamenta es el iusnaturalismo.

A esto hay que decir: Que al exponer su método de ese modo pide el principio de que existen naturalmente esos derechos. Es decir, sabe adónde «quiere» llegar y elige una u otra filosofía moral en función de que le sirva para mantener los derechos que ya da por supuestos; una vez están fundamentados aparecerán como «necesarios». Pero un método no dogmático de investigación filosófica, por el contrario, debería ser ocuparse en primer lugar de cuál es el verdadero fundamento de la moral (en función eso sí no de un conjunto cero de premisas sino necesariamente de Ideas ontológicas ya discutidas: hipóstasis, etc.); y sólo después ver adónde lleva.

2. En relación a la Idea de derecho:

Rallo lo define de un modo semejante al siguiente: «capacidad que tiene un sujeto para obligar a otro a permitirle o no impedirle hacer algo».

A esto hay que decir: La «capacidad» que un sujeto tiene o no de hacer algo depende necesariamente de la fuerza que «realiza» ese derecho; y el cuerpo social que realiza esa capacidad es precisamente el estado. En efecto, si la fuerza policial no lo garantiza, entonces y por la propia definición, no puede ser «derecho» (natural pero tampoco legal, sería una ficción jurídica).

Y es que históricamente no es primero el derecho natural que el derecho legal sino al contrario. Santo Tomás parte de los derechos positivos y lo define así: «dictamen de un príncipe que gobierna una comunidad perfecta». Pero como Dios es príncipe del mundo, tiene que haber un derecho divino («dictamen del príncipe Dios»). Pero para conectar ambos encuentra que necesariamente ha de haber a su vez un derecho intermedio, que es el derecho natural. Sin la Idea de Dios nunca se hubiese construido la Idea de derecho natural; sin él deja de tener sentido.

3. En relación al argumento de Hoppe:

Cuestión: ¿Existe el derecho natural de propiedad sobre el propio cuerpo?

Solución de Hoppe: «Si usa sus cuerdas vocales para argumentar que no tiene derecho de propiedad sobre ellas, entonces estará demostrando performativamente que tiene propiedad sobre ellas, puesto que las usa para argumentar. Ergo, tanto si niega como si afirma que existe el derecho de propiedad sobre el propio cuerpo, he aquí que se sigue que éste existe necesariamente».

A esto hay que decir: El argumento es capcioso porque da por sentado el ejercicio de determinadas Ideas de derecho (natural) y propiedad (natural) que vienen presupuestas. Pero de «usa sus cuerdas vocales para argumentar» no se sigue «es un alma que tiene derecho (positivo) sobre la propiedad de su cuerpo sobre el cual gobierna (el fantasma en la máquina)»; pero si se refiere a «derecho natural», la Idea de derecho natural implica ya una hipóstasis desde el derecho positivo.

30/5/21

«Filtrado organoléptico», Ego trascendental, hiperrealismo y modos de realidad

La percepción (o «filtrado organoléptico», desde órganos sensoriales humanos o no humanos) lo es de cosas reales (absolutas), pero las cosas reales sólo pueden ser determinadas como tales ex post facto de su percepción y desde ellas ya conformadas. Lo previo a la percepción y absoluto, por tanto, es un límite en el que al contenido percibido se le quita su forma perceptual; ese límite (la materia sin forma) es M (la materia ontológico general). E (el ego trascendental), por otro lado, no tiene tanto que ver con la percepción -con la sensibilidad paciente- como con la construcción operatoria -con la totalización agente e institucionalizada de Mi (del mundo interpretado) a partir de esos contenidos percibidos-. Es decir, la percepción corresponde al plano ontológico-especial, mientras que E corresponde al plano ontológico-general; i.e., la percepción antrópica y la naturaleza antrópica en general del mundo son planos distintos. Perceptualmente Mi no sólo es filtrado por los órganos sensoriales humanos sino también por los órganos sensoriales animales (y aquí la Idea de kenosis), pero la totalización del hecho de que hay esos órganos sensoriales animales se da también en función de los parámetros categoriales de la epistemología biológica hecha por los hombres; i.e., pese a ello hay que decir que Mi es un mundo «a escala antrópica» y no «a escala antrópica y zootrópica» al menos en ese plano ontológico-general aunque en el plano ontológico-especial de la percepción sí haya que considerar esos sujetos no humanos. Y en ese sentido hay que decir que aunque quitando al hombre del mundo éste permanecería en tanto que percibido por los animales, ese modo de mundo que permanecería no sería el mundo (Mi) organizado por los hombres (E) sino otro mundo distinto (el mundo absoluto) que sólo podemos considerar, de nuevo, en estatus ontológico de idea-límite (M); más aún hay que decir lo mismo del mundo sin hombres y sin animales. Buena parte de la polémica en torno al debate del hiperrealismo deriva de la confusión de ambos planos.

Supuesto esto, hay que considerar dos modos de la Idea de realidad: 

(1) La realidad absoluta (cf. sustancias primeras aristotélicas), que desde la perspectiva de la ontología materialista tiene correspondencia extensional con la Idea de M como materia sin forma en derivación límite -aunque de postulación necesaria- desde la materia ya conformada del mundo fenoménico. En efecto, que su postulación es necesaria y hay que atribuirle una existencia positiva se sigue apagógicamente del hecho de que de no considerar que hay un «contenido percibido» previo a la percepción entonces se sigue que el contenido de la percepción emana de la «interioridad» de la propia conciencia del sujeto (idealismo absoluto). Pero la propia conciencia subjetiva está ella misma determinada socio-históricamente «desde el exterior» (al menos para quien acepte la naturaleza de primer grado de las ciencias sociales como un factum dado del que hay que partir filosóficamente). Por tanto hay que considerar una hipóstasis tal consideración de la emanabilidad suya.

(2) La realidad relativa (cf. sustancias segundas aristotélicas), en tanto que ya filtrada por los órganos sensoriales de la percepción humana y zoológica (y por tanto relativa a ellos), pero que aún puede ser mantenida como disociable de las categorías que la conforman como una invariante a múltiples categorizaciones distintas que se pueden hacer de un mismo contenido denotativo; e inseparable de ellas pues de no haber transformaciones o categorizaciones diversas la «invarianza» no tendría sentido como tal. En efecto, la existencia necesaria de realidades relativas se sigue del reconocimiento de que un mismo contenido puede ser totalizado de modos muy diversos y que serán más o menos verdaderos en función de las contradicciones esenciales que aparezcan por razón de su inserción en un sistema dado de pensamiento. P. ej. la totalización de un conjunto de signos y síntomas como determinada enfermedad es más o menos verdadera en función de que administrándole al organismo el tratamiento que «se supone» que debería sanarla lo haga de hecho y no lo mate inesperadamente o lo deje gravemente dañado, en cuyo caso esos «mismos» (su realidad relativa) signos y síntomas deberán ser categorizados de otro modo, i.e. como otra enfermedad distinta.

22/5/21

Relaciones entre las distinciones (partes isológicas/heterológicas) y (relaciones isológicas/sinalógicas)

Las distinciones (partes isológicas/heterológicas) y (relaciones isológicas/sinalógicas) se relacionan del siguiente modo: La distinción entre partes isológicas y heterológicas se refiere al contenido de las partes; en efecto, si su contenido es esencialmente idéntico éstas son isológicas entre sí, y si su contenido es esencialmente diverso éstas son heterológicas entre sí. La distinción entre relaciones isológicas y sinalógicas se refiere al modo de su forma relacional; en efecto, si se relacionan isológicamente entonces su modo de forma relacional es el de ser «lo mismo» (esencialmente idéntico), y si se relacionan sinalógicamente entonces su modo de forma relacional es el de una conexión real. De la consideración de sus implicaciones mutuas tomando como punto de partida cada uno de los cuatro términos de las dos distinciones resulta lo siguiente:

1. El modo de forma relacional isológico implica necesariamente que las partes de la relación sean mutamente isológicas; en efecto, si éstas no fueran isológicas sino heterológicas pero tampoco se relacionasen entre sí sinalógicamente, entonces la relación sería falsa relación. 

2. El modo de forma relacional sinalógico puede constar de partes tanto isológicas (idénticas) como heterológicas (distintas); en efecto, que hay cuerpos cuyas partes son idénticas y otros cuyas partes son diversas es evidente.

3. Las partes isológicas se pueden relacionar entre sí según el modo de forma relacional sinalógico además de según el modo de forma relacional isológico; en efecto, diferentes partes idénticas pueden estar conectadas conformando un todo atributivo. 

4. Las partes heterológicas sólo se pueden relacionar entre sí según el modo de forma relacional sinalógico; esto también es evidente a partir de lo ya dicho. 

En conclusión (partes isológicas: PI; partes heterológicas: PH; relaciones isológicas: RI; relaciones sinalógicas RS), y supuesto que si las partes isológicas o heterológicas son «partes» es en tanto que lo son de un «todo» (distributivo -en el caso de las relaciones isológicas- o atributivo -en el caso de las relaciones sinalógicas-) i.e. en tanto que se «relacionan» necesariamente según uno de los dos modos (en efecto, de no ser así no serían «partes»): RI→PI; RS→(PI∨PH); PI→(RI∨RS); PH→(RS).

20/5/21

Réplica de Esquinas Algaba y contrarréplica en torno a «En torno a Ceuta: "invasión", "crisis migratoria" y "soberanía nacional"»

Textos originales publicados en comentarios de Facebook

I. Réplica de José Ramón Esquinas Algaba:

Tal y como la defines. ¿Qué diferencia una invasión de la entrada ilegal de inmigrantes? ¿Está México invadiendo Estados Unidos? Por otra parte, no toda queda claro si la coacción es una acción propositiva ("buscada intencionalmente", esto es, buscada por grupos o Estados con planes y programas específicos) o teleológica no propositiva, esto es, el resultado no buscado de una serie de acciones. Y esta no es una cuestión filosófica abstracta, es lo que permite su valoración política exacta en la dialéctica de Estados. Por otra parte, presupongo que según dicha definición las llamadas "invasiones bárbaras" en la historiografía sobre el fin del Imperio Romano no fueron tales invasiones ya que dichos bárbaros no eran ciudadanos de ninguna sociedad política. Parece que has definido ad hoc lo que sea invasión y no de modo dialéctico. No digo que esté bien o mal, sino que tu definición se opone a otras definiciones a las que tienes que dar batalla criticándolas ya sea porque tu definición las incluya, ya sea porque las niegues como metafísicas. Por ejemplo, la de Pedro Insua. Si no hay un control efectivo del territorio de otro Estado o ni siquiera se busca ese control efectivo, entonces que quiera cambiar los planes y programas es secundario (para definirla como invasión). También se utilizan otras vías, como la diplomática, las maniobras militares pensadas más en el vecino que en tí mismo, etc. Dicho de otro modo: ¿lo que está ocurriendo en Ceuta y Melilla no es más bien una provocación con fines geopolíticos y no una invasión? Porque si de hecho fuera una invasión, estariamos ante un casus belli y España deberia declarar la guerra a Marruecos y hasta ahora ni Vox se atreve a eso por más retórica de la invasión que utilice. Si se toma en serio que es una invasión, sólo queda la guerra como respuesta.

II. Contrarréplica del presente autor:

1. En primer lugar, estado del debate: Pedro Insua propone la siguiente definición en su cuenta de Twitter: «Un "ataque", o una "invasión", políticamente hablando, significa la penetración de una soberanía en otra, atravesando sus fronteras (sea con acción militar o no)». Ahora bien, tal y como he argumentado también en Twitter esa definición es problemática principalmente por razón de que si la soberanía es un atributo esencial (relativo o absoluto, podemos segregar esa cuestión) los atributos esenciales no son actantes, es decir la «soberanía» no tiene capacidad de agencia como para «penetrar en otra soberanía».

2. El alcance político lo tiene en la medida por la cual la armadura reticular de una sociedad política dada (la «sociedad política» en su sentido estricto como contrapuesto diaméricamente a la «sociedad civil» o «armadura basal») está causalmente involucrada en el proceso de penetración coactiva; en efecto, «político» se dice en primer analogado del Estado, y del Estado principalmente de la armadura reticular constituyente suya. Por tanto, el problema migratorio de Estados Unidos en relación a México no satisface los requisitos de definición; en efecto, los civiles que inmigran (ilegalmente aunque no coactivamente hasta donde tengo entendido) no lo hacen en virtud directa de una acción de la armadura reticular del Estado de México sino «por cuenta personal propia». Esto es lo que lo diferencia del caso que ocupa la temática de mi artículo de blog. 

3. No he definido ad hoc «invasión» sino que lo he contrapuesto a otras alternativas posibles. Pues bien, en caso de no categorizarlo como invasión, ¿cómo deberíamos denominarlo? Pedro Insua propone en su cuenta de Twitter, de nuevo, categorizarlo como «conflicto diplomático». Sin embargo, tal y como también he argumentado allí, un conflicto diplomático es por ejemplo el «¿por qué no te callas?» del rey Juan Carlos a Hugo Chávez. Pero es evidente que aquél y éste son fenómenos de distinto género. Otras alternativas son «crisis migratoria» (cuyo descarte ya está justificado en el artículo), «crisis humanitaria» o «crisis climática» (opciones dos cuyo rechazo justifica las mismas razones aducidas para «crisis migratoria»).

4. La coacción no depende en principio de la finalidad propositiva (en cuanto a finis operantis, aunque sí en cuanto a finis operis). Yo puedo no tener la conciencia reflexiva o intención (prólepsis operatoria) de estar coaccionando a alguien a hacer algo y sin embargo estar haciéndolo de hecho.

5. Las sociedades bárbaras que invadieron Roma sí que eran sociedades políticas al menos en su primera fase conforme a la taxonomía de Bueno (como sociedades protoestatales).

6. «Provocación» tampoco me parece una categorización válida del fenómeno. Al menos en su uso tradicional es una categoría psicológica antes que política (en efecto, es un individuo el que «provoca» a otro haciéndole algo que le disgusta por ejemplo).

Final: Creo que dadas estas razones quedan contestadas las objeciones pertinentes que planteas en tu réplica. Salud.

En torno a Ceuta: «invasión», «crisis migratoria» y «soberanía nacional»

I. Sobre la razón de «invasión»:

Digo «invasión» al proceso por el cual ciudadanos de una sociedad política dada penetran coactivamente (violentamente) en otra y en la medida de su alcance político. Digo «coactiva» a la operación que altera la integridad física (la firmeza) de uno o más individuos dados -los sujetos coaccionados- con la finalidad de influir causalmente (desviando, impulsando, frenando) en su conducta (ejercicio del poder); y digo «firmeza» a la capacidad de recurrencia en el tiempo de un sujeto corpóreo dado.

El apedreamiento de la guardia fronteriza en Ceuta con la finalidad de acceso a una sociedad política dada -la española- proveniendo (como ciudadano) de otra es una operación coactiva. Al mismo tiempo aun tratándose de civiles su alcance es político; en efecto, esto es evidente por la secuencia de los hechos respectiva, que puede ser explicada del siguiente modo:

1. El gobierno español acoge al líder político del Frente Polisario, rival del gobierno de Marruecos en la subordinación del Sáhara Occidental.

2. El gobierno de Marruecos amenaza a España con «consecuencias».

3. El gobierno de Marruecos realiza las «consecuencias» facilitando y promoviendo el acceso de civiles a la frontera en Ceuta y Melilla. Más aún, reconoce explícitamente su involucración causal en el conflicto fronterizo.

De la secuencia se deduce lo siguiente: 

a. Que se trata de una invasión en virtud de su alcance político y en tanto que satisface la definición aquí propuesta. 

b. Que esta invasión no es militar sino «civil» e involucra a su vez una «crisis migratoria». Ahora bien, esta «crisis migratoria» no lo es per se, inmediatamente, sino per accidens, mediatamente al conflicto geopolítico hispano-marroquí. En efecto, si el medio adoptado por el gobierno de Marruecos para realizar sus «consecuencias» hubiese sido otro seguiría habiendo conflicto hispano-marroquí; pero si no hubiese conflicto hispano-marroquí no habría «crisis migratoria». Por tanto, la razón formal «política» tiene prioridad ontológica sobre la razón formal «migratoria», i.e., el per se del fenómeno tiene prioridad ontológica sobre el per accidens mediato suyo. 

c. De las razones precedentes se sigue descartar como verdaderas explicaciones (i.e. determinación de la causa del fenómeno) del conflicto alternativas no políticas tales como «miles de migrantes buscan realizar su sueño de un futuro mejor» (RTVE: «crisis migratoria» y «crisis humanitaria») o «miles de migrantes huyen del cambio climático» (La Sexta Noticias: «crisis climática»). Digo «falsas explicaciones» o «pseudoexplicaciones» a aquellas que son necesariamente «explicaciones falsas» en tanto que no adoptan la escala de análisis pertinente, la escala política en este caso. 

Empero, la identidad en género (en cuanto a razón formal de «invasión») de la invasión de Polonia por los nazis en 1939 y de la invasión de Ceuta por civiles de 2021 no suprime su diferencia en especie. En efecto, la primera es de la especie de las «invasiones militares» mientras que la segunda es de la especie de las «invasiones civiles» (organizada por el Estado de Marruecos en este caso, y de ahí su alcance político).

II. Sobre la razón de «vulneración de la soberanía nacional»:

Digo «soberanía relativa» (material) a la capacidad o potencia efectiva de la armadura reticular de una sociedad política dada de gobernar (poder descendente: legislar, redistribuir, etc.) en su territorio y sobre sus ciudadanos (su armadura basal) respectivos.

Como el poder en general, admite «el más y el menos» soberanía (grado). En efecto, según sea la extensión (mayor o menor) del dominio de los «de» sobre los que la armadura reticular posee «capacidad de» tal será su grado de soberanía. Asimismo puede distinguirse en el género «soberanía» diferentes especies según sus contenidos («soberanía económica», sobre la economía nacional, «soberanía energética», sobre la energía nacional, «soberanía fronteriza», sobre el control de las fronteras nacionales, etc.). Un grado mínimo de soberanía es conditio sine qua non de la razón formal de «Estado»; un grado máximo de soberanía es un límite incomposible en la forma de «Estado totalitario».

Digo «soberanía absoluta» (formal, summa potestas de Bodino) a la hipóstasis de la soberanía relativa cuando la misma es derivada hasta el límite dialéctico de la supresión de sus contenidos «sobre los cuales» (relación) existe o no esa capacidad.

Para aquel que defiende que la soberanía real es la «soberanía absoluta» y la fenoménica o derivada es la «soberanía relativa» es contradictorio sostener que una invasión vulnera la «soberanía nacional». En efecto, si para él la soberanía es un atributo esencial absoluto de suma potestad, en el momento en que una suma potestad (la del Estado de España) fuese susceptible de quedar a merced de otra (la del Estado de Marruecos), se habría evidenciado que no era «suma», ergo no era «soberana». 

Para aquel que defiende que la soberanía real es la «soberanía relativa» y la fenoménica o derivada es la «soberanía absoluta», no es contradictorio sostener que una invasión vulnera la «soberanía nacional». En efecto, la invasión de una sociedad política por otra implica la vulneración de su soberanía nacional en su especie «soberanía nacional fronteriza», que deberá ser recuperada mediante el control de la situación por distintas vías posibles.

III. Corolario sobre el concepto de «migración»:

La cuestión de Ceuta y Melilla demuestra una vez más por qué la «migración» humana no existe como migración pura y separada de la política: es «in-migración» o «e-migración». En efecto, la inmigración (no de «hombres», sino de «ciudadanos marroquíes» o de otras sociedades políticas dadas, y no a un «territorio ecológico» sino a la «nación española») es una vía de presión geopolítica como cualquier otra de las posibles. Para aquel que defiende que la inmigración (política) es un caso particular de las «migraciones» en general es contradictorio el fenómeno del conflicto hispano-marroquí y se verá obligado a justificarlo como político sólo per accidens y migratorio per se cuando de los hechos se sigue la razón justamente inversa.

La conexión natural entre la «inmigración política» y la «migración etológica» (animal, de la cual procede por reorganización anamórfica) no implica la subsunción de la primera en la segunda, i.e. no implica la consideración de la «inmigración política» como una especie (cogenérica a otras) del género de las «migraciones» animales. La escala geopolítica es inconmensurable a la escala etológica, y no existen «ciudadanos del mundo» sino sólo ciudadanos de sociedades políticas positivas concretas dadas.

1/5/21

Anotaciones para el coloquio sobre la conferencia de Paloma Hernández «El arte marxista (leninista, por supuesto)»

1. Preámbulo:

a. El problema no sólo de la adjetividad ideológica ni la censura en las artes sino también de su función distáxica (y antiética). Además de la situación paradójica e inusitada históricamente de que habiendo instrumentos de control y uniformización ideológica de los productos artísticos tan desarrollados o más que siempre sin embargo estos son presentados como «libres» y «libertadores» en lugar de como panfletos de la ideología hegemónica subvencionados por el Estado, las autonomías y los poderes financieros. (Primera conferencia de Paloma y Forja 95).

b. El mito de la «emancipación del artista» en el siglo XVIII. (Forja 95 y primera intervención de Chuliá de la primera mesa redonda).

c. Crítica de Chuliá al concepto de «arte conceptual» como arte adjetivo donde una serie de Ideas genéricas contradistintas de las técnicas específicas de cada arte adquieren una función de fundamento de la obra artística. (Primera intervención de la primera mesa redonda).

d. Las críticas a un sistema son o bien críticas desde otro sistema o bien críticas triviales y limitadas a la ambigüedad de los términos, al estilo, a biografismo o a lo sumo a la detección de incoherencias entre unas partes y otras del sistema criticado. Pero la mayor parte de filósofos académicos importantes de la historia de la filosofía son, además de sistemáticos, coherentes. La sistematicidad no es un principio pragmático o heurístico, una «apuesta» metodológica, sino una constatación histórica de hecho.

2. Idea de arte sustantivo y su relación con las artes del presente:

a. Definiciones genéricas de arte que no son capaces de delimitar la especificidad de las instituciones artísticas («el arte es un arma ideológica»; «el arte es un lenguaje»; «el arte es la expresión de un pueblo»; etc.) frente a todo tipo de contenidos que no son llamados por nadie ni hoy ni históricamente artísticos.

b. Nuestra definición nuclear. (Ver entrada del blog.)

c. El «arte adjetivo» es por tanto «arte» sólo en un grado límite. Se le reconoce su «intencionalidad» artística y también el hecho de que es producido por personas con formación profesional artísticas, es decir su naturaleza como producto del gremio de artistas, pero estas razones se mantienen en un plano subjetual. Ahora bien, no es «arte» el arte por ser producido por el gremio de artistas, sino que son «artistas» los artistas por ser el gremio que produce arte, y con donde también personas que no son artistas profesionales producen obras de arte.

d. La artisticidad admite grado y a ese grado es lo que llamo su sustancia, sus contenidos específicamente técnicos contradistintos de los ideológicos. Porque, como Chuliá ha recalcado en múltiples ocasiones la distinción de arte sustantivo y arte adjetivo no es dicotómica. Una obra no es «arte» por la razón subjetual de ser producida por profesionales de un determinado gremio sino por la razón objetual de su sustancia categorial. Si la explicación (totalización, dotación de sentido sentido, unificación de sus partes) ofrecida de una obra «musical» -p. ej. «música concreta» y además «aleatoria»- no contiene ningún concepto técnico propiamente musical entonces no puedo decir que es música en sentido estricto, es decir, su «sentido» como producto de la praxis no es artístico sino filosófico, ideológico o de otro tipo.

e. Ejemplo de arte sustantivo: sonata de Mozart (analizada). Ejemplo extremo de arte adjetivo: una balda con algún tipo de fruta en la feria de arte ARCO presentada como arte conceptual y acompañada de la siguiente inscripción: «el Particular absoluto, la Contingencia soberana, mate y elemental, el Tal, en resumidas cuentas, la Tuché, la Ocasión, el Encuentro, lo Real en su expresión infatigable» (Barthes, citado por Paloma en su artículo).

f. Adjetividad artística (mala filosofía e ideología) y decadencia de las artes académicas en el presente.

g. Técnicas artísticas. Caso de la oposición técnica/musicalidad en Música. (Ver entrada del blog.)

3. Universalidad de la teoría y notación musical occidentales:

a. La universalidad de la filosofía occidental consiste en que un filósofo académico católico medieval como Santo Tomás no deja de lado la tradición grecolatina que hereda sino que la absorbe y le da una nueva dirección; un filósofo académico protestante y clásico como Kant no deja de lado la tradición católica escolástica que hereda sino que la absorbe y se define en buena parte frente a ella; Hegel con Kant, Marx con Hegel, etc. De este modo, un filósofo académico no genera una superestructura de clase sino que arrastra toda una tradición que desborda los grupos en que está enclasado y se extiende por multiplicidad de ellas. Además, la filosofía académica no deja de lado ni ignora a sus oponentes, sino que se esfuerza por ser capaz de absorber y reducir sus teorías a contenidos del propio sistema desde el que se filosofa (Aristóteles en su historia filosófica, crítica, de la filosofía desde su doctrina de las cuatro causas). Todo esto tiene como resultado que la filosofía occidental no es una filosofía étnica sino una filosofía universal, que es capaz de explicar filosofías orientales pero no al contrario (ejemplo de traducciones de Sankara desde el idealismo alemán).

b. Del mismo modo, la medicina occidental, universal, no deja de lado las medicinas tradicionales étnicas como «no probadas científicamente», sino que es capaz de dar cuenta de por qué funcionan cuando lo hacen sobre principios activos presentes en los productos naturales utilizados por estas o sencillamente como placebo en su caso.

c. Así pues, del mismo modo también la teoría y notación musical occidental son universales no sólo por razones políticas (por el imperalismo decimonónico) sino también por su potencia y particularmente gracias a la confrontación con otras músicas y teorías musicales que la musicología y etnomusicología ha raíz del imperialismo precisamente han sometido a ésta (desarrollo de la teoría del cent de Ellis en 1885). A su vez, históricamente es posible transcribir con absoluta fidelidad cualquier música posterior a los matices rítmicos de la notación gregoriana adiastemática desde la notación moderna pero no al contrario.

4. Universalidad de la música en particular:

a. Música académica occidental como música universal en cuanto a estructura (aunque no lo fuese en cuanto a génesis) vs. músicas étnicas (occidentales o no occidentales). Violinistas y orquestas sinfónicas repartidas en poblaciones de todo el planeta. Tabla etnomusicológica de especificaciones de «música» y su limitación.

b. Musicología y regionalismos. Parte conveniente: interés por el patrimonio artístico y subvenciones a la investigación histórica que han permitido sacar a la luz multitud de músicas que permanecían ocultas y/o infravaloradas por la tradición historiográfica alemana. Parte inconveniente: falta de realismo en la valoración de las músicas sacadas a la luz con esas investigaciones en competición entre comunidades autónomas.

c. Tendencias historiográficas desde el objetualismo (consideración de lo que la música tiene de sustantivo) hacia el subjetualismo (consideración de lo que la música tiene de adjetivo): Hugo Riemann («época del bajo continuo», objetualismo máximo), Manfred Bukofzer (pequeña referencia poco informada a la música española), John Walther Hill (inicio del revisionismo, capítulo completo para la música española) y Wendy Heller (tendencia al subjetualismo, desaparición de la música española).

d. Musicología feminista. Mitos historiográficos: Clara Schumann, Fanny Mendelssohn, Nannerl Mozart.

5. Universalidad de las artes en general:

a. Alta cultura y baja cultura. Alcance de la articulación Socioeconomía/Sociología del Arte. Categorías socioeconómicas oscuras y confusas: mercancía, mercantilizar, capital, capitalista, burguesía, proletariado, fetichismo, etc. Su alcance en el análisis de las artes en el presente. Linares sobre la categoría de clase social.

b. Tabla de modos de sociologismo de Bueno.

c. Carácter metafísico de la relación de «manifestación» o «expresión» de clase en Gramsci, herencia del expresivismo hegeliano. Como si estuviesen adoptando una concepción del mundo de otra clase social (la burguesa), desde lo cual se abren las siguientes vías:

I. Establecer una imbricación intelectuales/proletarios para desarrollar la concepción proletaria (socialista, y esta es la vía marxista).

II. Deconstruir esa concepción del mundo para, desenmascarando los intereses ideológicos de clase que hay involucrados en ella y empoderando a los colectivos oprimidos a que generen sus propias teorías, oponerle otra concepción del mundo distinta (y esta es la vía postmoderna). Errores del marxismo y sus consecuencias en multitud de ideologías del presente con cambios de base y mantenimiento de la relación de expresión superestructural: feminismo (patriarcado), queer y transfeminismo (cisheteropatriarcado), decolonialismo e indigenismo (imperialismo) o antirracismo (supremacismo blanco).

Frente a ambas vías, que son dialécticas pero reduccionistas, sociologistas, la vía del materialismo filosófico postula una continuidad entre la génesis y la estructura pero una disociabilidad y universalidad de ambas mayor o menor en función de la sustantividad de la categoría o filosofía de que se trate, desde el grado máximo alcanzado por las ciencias naturales (alfa-operatorias) hasta el grado mínimo con las «costumbres populares».

6. Final:

a. Es legítimo justificar una obra de arte mediante razones morales, éticas, políticas, económicas, psicoterapéuticas o de otro tipo, pero todas estas justificaciones son estrictamente extra-artísticas. Puede valorarse un sistema filosófico con criterios morales como la «humildad» del filósofo (Castro sobre Ortega), o políticos, por el carácter «reaccionario» o «burgués» (Diccionario Soviético de Filosofía sobre Schopenhauer) que este sistema implica, etc., pero todos estos criterios son criterios extra-filosóficos. Para clasificar a un filósofo con criterios filosóficos habrá que decir que es «espiritualista», o «idealista (subjetivo u objetivo)», «esencialista», más o menos sistemático y sólido, etc. Pues bien, con las artes sucede lo mismo: los únicos criterios estrictamente artísticos exigen ser formulados «desde dentro» de la propia categoría técnico-artística de que se trate. Una sinfonía de Mozart no termina las cadencias finales en tónica por razones morales o políticas sino porque la tensión (la contraposición) de la dominante se resuelve (se neutraliza) con la relajación de la tónica al final de un movimiento.

b. Los -ismos de las ideologías hegemónicas del presente y la filosofía crítica o académica. Platón y los sofistas; Sócrates y la censura. El verdadero filósofo y el falso filósofo. La impiedad es condición necesaria aunque no suficiente de la filosofía crítica. (Respuesta a Fernando Castro.)

«Trabajadores», «clases sociales» y «clase dominante». Con ocasión del Día del Trabajador

Aun a riesgo de opinión impopular, voy a enumerar tres tesis que creo que hay que tener presentes antes de dejarse llevar por la tendencia ideológica y la ocasión del día:

1. «Trabajadores» son todos, también los empresarios. Hay que recordar que un alto ejecutivo de una empresa multinacional es «asalariado», y que un dueño de un pequeño bar de pueblo de dos o tres trabajadores, o incluso un autónomo y sí, también un taxista, son en sentido estricto definido «empresarios». Pero esos empresarios «trabajan» tanto o más como los otros asalariados. Esto nos conduce a:

2. Las clases sociales de los «asalariados» y los «empresarios» no son unitarias: un empresario puede tener tantos intereses enfrentados con otros empresarios como con asalariados. No se puede confundir en una clase social unitaria a los autónomos y a los empresarios de grandes multinacionales del mismo modo que no se puede confundir en una clase social unitaria a los asalariados de una fábrica o de una tienda de ropa y a los asalariados altos ejecutivos. Y finalmente:

3. La «clase dominante» no se identifica exclusivamente con las grandes fortunas: el poder de dominación se obtiene no sólo por el patrimonio que se tiene a disposición. Por ejemplo, un humorista o un influencer de Youtube que tengan muchos seguidores cuando invitan a votar a uno u otro partido político ejercitan su poder de dominación sobre quienes les siguen y les confieren autoridad; de aquí se seguiría que estos debieran ser considerados dentro de la misma «clase dominante» de la que formarían parte George Soros y Donald Trump (a su vez mutuamente enfrentados, socialdemócrata el primero y neoconservador el segundo). «Clase dominante» tampoco es una clase social unitaria.

¿Qué quiere decir que todas estas no son clases unitarias? Que no deberían ser consideradas «en bloque» (lisológicamente) y sin ser desarrolladas en los intereses múltiples y contradictorios que cada una de sus partes tiene (morfológicamente): pequeñas, medianas, grandes empresas, de «este» o «aquel» sector productivo, de «este» o «aquel» Estado, etc. No en favor de un armonismo preestablecido sino en favor de la multiplicación pluralista de las clases y contra un dualismo tradicional marxiano ya zombificado.

27/4/21

Definición de «democracia» (tomada de PCDRE)

Familia de especies del género de las sociedades políticas diferenciada de otras (monarquías y aristocracias) por la ceremonia mediante la cual la parte más representativa del poder político en ejercicio (el ejecutivo y el legislativo) se somete al arbitrio de un cuerpo electoral de mayorías (poliarquía), el pueblo o nación (δῆμος), cuyos votos, según reglas establecidas, deciden su permanencia o remoción, parcial o total, en el poder. Su degeneración política (distáxica) es la demagogia.

Es presidencialista o directa la especie de la familia de las democracias en la cual el pueblo tiene el control electoral directo (inmediato) del poder ejecutivo, en tanto que su presidente es elegido directamente por aquél y no tiene que dar cuenta al Parlamento (Asamblea legislativa), en sesiones de investidura o debates sobre el estado de la nación, de su iniciativa y gestión.

Es no presidencialista o indirecta la especie de la familia de las democracias en la cual el pueblo tiene el control electoral indirecto (mediato) del poder ejecutivo por medio del Parlamento. 

18/4/21

Planteamiento de las relaciones Sociología/Psicología

Las relaciones Sociología/Psicología dependerán siempre del tipo de Sociología y del tipo de Psicología que se toma en cada caso. Así, podemos considerar «Sociología» y «Psicología» como variables de una función que determinará diferentes distancias o grados de relación entre ambas según sus contenidos. 

a. La función alcanza un maximum de distancia cuando «Sociología» corresponde a «Sociología holista» y «Psicología» corresponde a «Psicología espiritualista», situación en la que las incompatibilidades entre ambas aparecen como mediadas por un jorismós o abismo, es decir como insalvables. La Psicología resultará ser entonces desde la posición del sociólogo un mero residuo teológico (Comte).

b. La función alcanza un minimum de distancia cuando «Sociología» corresponde a «Sociología atomista» y «Psicología» corresponde a «Psicología espiritualista», situación correspondiente a la reducción de la Sociología a Psicología, «reduccionismo psicológico» o «psicologismo». En este caso los rasgos sociales no resultarán ser otra cosa que la suma de los actos «subjetivos» que un conjunto distributivo de individuos llevan a cabo en función de diversas intenciones. 

c. Considerando nuestra posición la característica de la «Sociología circularista», las distancias que le corresponderán respecto de una «Psicología materialista» son las propias de una inconmensurabilidad mutua que no obstante no excluye la articulación dialéctica entre ambas. Pues si, de un lado, no es posible (o recomendable) «desarraigar socialmente» a los sujetos de estudio de la Psicología, tampoco es posible hipostatizar los todos sociales respecto de los sujetos-parte en función de los cuales están dados, y en cuanto son los mismos sujetos que el Psicólogo estudia por su lado. 

Así, es cuestión de hecho que muchos de los mecanismos necesarios para explicar realmente (no tautológicamente) procesos grupales o «macro» se dan a menudo a nivel psicológico o «micro» (e.g. «pánico en el crac bursátil»). Esta articulación dialéctica de planos no es problemática siempre y cuando se mantenga frente al reduccionismo el reconocimiento a la diferencia de escala; en efecto, no es propio del psicólogo determinar qué procesos explican la formación de un partido político o menos aún las causas de la Revolución Francesa, aunque no por ello el sociólogo debe dejar de lado la Psicología cuando pueda contribuir a ello. Pues quien desde la posición del holismo social considera que puede explicar los diferentes rasgos sociales sin progresar al nivel de los individuos y determinar qué mecanismos (también psicológicos) actúan en este plano no opera de un modo distinto del curandero que para diagnosticar a un enfermo en lugar de progresar al nivel de sus órganos permaneciese a la escala del todo y prescribiese una medicina «holística», es decir, inventase mecanismos ad hoc para suplir su falta de conocimiento de estos.

11/4/21

Anarcocapitalismo, individuo, soberanía y bien común (guión a un debate con Pedro Insua)

1. Ontología del Estado del anarcocapitalismo. 

a. Tomaré la teoría representada por Miguel Anxo Bastos como prototipo de la ontología del Estado del anarcocapitalismo. El Estado tiene una existencia fenoménica, no esencial. En su vertiente práctico-política no se resuelve pues en la eliminación del Estado sino, de un lado, en el «descubrimiento» o trituración esencial del poder ejercido por los diferentes gobiernos en cuanto conjunto de individuos legitimados fenoménicamente mediante la idea de «Estado», y, de otro lado, en la «minimización» de su poder efectivo (minarquismo). 

b. Parte verdadera (fulcro de verdad): La máquina de correr de 2.700 eur de Grande-Marlaska no es el resultado de una concesión del «Estado que se preocupa por la salud de sus ministros» sino que es el resultado de el ejercicio del poder que la posición en el gobierno confiere a Grande-Marlaska en tanto que utiliza ese poder para concederse a sí mismo una máquina de correr de 2.700 y donde esta acción aparece legitimada fenoménicamente como una «preocupación del Estado» donde el Estado no puede constitutivamente ser sujeto emocional. 

c. Parte falsa: El Estado tiene una existencia no meramente fenoménica sino esencial, esto es, el Estado existe realmente, lo que no implica que sea un sujeto operatorio o emocional sino una estructura suprasubjetiva dada a una escala tampoco meramente social sino propia e irreducible a la sociológica, y que es la escala política. Definición nuclear del Estado, fases y cuerpo. El concepto de «robo» no tiene aplicabilidad a la tributación de impuestos en tanto que la propiedad como relación entre un ciudadano dado (primer término) y un bien que le corresponde (segundo término) si es «propiedad» lo es en tanto que garantizada por el cuerpo estatal.

d. Intervencionismo y poderes ascendentes: El intervencionismo respecto de un contenido determinado puede ser antiético. El intervencionismo respecto de un contenido determinado puede ser distáxico (Bueno alaba la función de limitación que la Iglesia católica ejerce de la capacidad de intervención moral del gobierno en el sistema educativo). El intervencionismo mínimo es una situación límite en tanto que implica la ausencia de Estado (y por tanto de propiedad privada qua tale); el intervencionismo máximo o totalitarismo es otra situación límite en tanto que la totalización del gobierno se lleva a cabo sobre el todo territorial pero no totalmente. El totalitarismo (pese a que el intervencionismo máximo es límite, imposible) como teoría en su plano fenoménico, ejercitado o representado, existe realmente (y de hecho bueno usa ese término como categoría de análisis de corrientes políticas reales, por ejemplo del krausismo socialdemócrata en España) tanto como existe el anarcocapitalismo (pese a que el intervencionismo mínimo es límite, imposible). Tanto el totalitarismo como el anarcocapitalismo implican una praxis política característica y con líneas de fuerza también reales y relativamente independientes de las intenciones de sus respectivos actores. Sus ortogramas fenoménicos son indisociables de esa praxis característica. La crítica al intervencionismo estatal sobre contenidos determinados no implica el «anarcocapitalismo», ni tampoco la crítica a un gobierno determinado, ni tampoco la crítica táctica al intervencionismo sobre contenidos determinados en tanto que permanezcan dirigidos por «ese» gobierno, ni tampoco la insubordinación o ejercicio del poder ascendente, ni tampoco el uso del término «libertad» más o menos reiteradamente.

2. Estado y Sociedad. Atomismo/circularismo/holismo político.

a. El Estado o sociedad política es transgenérico a toda forma de sociedad humana: introduce una escala característica, la escala política, inconmensurable a la escala sociológica. Ninguna forma de asociación implica un ejército (capa cortical) o un territorio (capa basal). Desde un punto de vista holótico, la relación Estado/individuos, reproduce los problemas y posiciones posibles característicos de la relación sociedad/individuos, aun a pesar de que el Estado como todo no tiene por partes formales sólo sujetos operatorios e instituciones sino también, como está dicho, un territorio. A su vez, la relación sociedad/individuos reproduce los problemas holóticos generales de la relación todo/partes. Las posiciones posibles respecto de esta relación son el atomismo holótico (hipóstasis de las partes), el holismo holótico (hipóstasis del todo) y el circularismo holótico (materialismo). En el caso de la relación sociedad/individuo o Estado individuo: atomismo social y político, holismo social y político y circularismo social y político. Un holismo social no tiene por qué combinarse con un holismo político sino que puede combinarse por ejemplo con un atomismo político, et cetera

b. El prototipo del atomismo es Margaret Thatcher. Para Thatcher, «la sociedad no existe, sólo existen los individuos»; la sociedad es un fenómeno cuya función práctica se resuelve en «eludir la responsabilidad personal de los individuos». Los grupos son propiamente conjuntos distributivos de Robinsones libres, autónomos y soberanos. La función de los políticos, legitimados por el fenómeno del Estado sería la de coartar, coaccionar, la soberanía que recae sobre estos individuos. En el caso de Rallo la clasificación en el atomismo es problemática dado que él reconoce que el alcance de la soberanía de los individuos es meramente formal, es decir el propio de un ideal irrealizable materialmente; de manera que habría que incluirlo más bien -al menos en su posición actual- en el circularismo (clasificación con la que convino además en su momento). Tiende a implicar una reducción metamérica de la sociedad política a la sociedad civil. En el caso de Bastos, la sociedad política sencillamente no existe.

c. El prototipo del holismo social es Durkheim; el prototipo del holismo político («estatalismo») son Hegel o en el extremo Mussolini. Para Durkheim, es «la sociedad» la que educa a los individuos. Para Bourdieu, lo único real son las funciones sociales como relaciones sistémicas, y los individuos si existen no como meros fenómenos es a título de ocupantes o materia de esas funciones ya dadas. La sociedad tiende a aparecer como un organismo con un telos y una serie de funciones características que se reproduce a sí mismo a través de los individuos. Para Foucault, un sistema de relaciones de poder «produce» a los individuos. Aristóteles afirma que «el todo es anterior a las partes». Mussolini afirma: «todo en el Estado, nada contra el Estado, nada fuera del Estado». Para Hegel, el Estado es causa de sí mismo y se dota a sí mismo de gobierno. El Estado aparece -no sólo metafóricamente sino de manera reiterada- como un sujeto operatorio dotado de emociones y que «se preocupa» de los ciudadanos que son sus propias partes formales o los «protege» no sólo de terceros sino incluso de sí mismo. Tiende a implicar una reducción de la sociedad civil a la sociedad política. En el caso de Aristóteles la sociedad civil no existe en tanto que al ser todo hombre un zoon politikon habría que retirar a las sociedades prepolíticas la condición de «humanas» o «civiles». Otros holismos análogos: holismo capitalista, holismo mercantilista, holismo patriarcalista, holismo supremacista blanco, holismo imperialista, etc.

d. La posición del Materialismo filosófico es el circularismo social y político. Los grupos sociales son totalidades atributivas de sujetos operatorios definidas en función del parámetro de una unidad institucional K determinada que desempeña una función con-forma-tiva respecto de los individuos-parte. El determinismo social aparece como la causa formal institucional de la personalidad de los sujetos enclasados en el grupo (Ensayos materialistas). Los grupos no son sujetos operatorios, no hay prolepsis grupales ni una «mente» grupal (El individuo en la Historia, concepto de «mentalidad»). Las acciones grupales son resultado de la inter-acción entre sujetos, es decir de la codeterminación operatoria de los sujetos del grupo, por ejemplo siguiendo una estrategia conjunta y coordinándose para llevarla a cabo en un paintball. En cuanto la relación Estado/individuos, los individuos no son un término primitivo del campo gnoseológico de la teoría política sino un término derivado en cuanto ciudadanos. La Humanidad o el Hombre no constituye una totalidad atributiva sino un conjunto distributivo de ciudadanos de diferentes Estados -algunos de ellos en guerra, comercial o militar- cuyas instituciones son mutuamente incompatibles. Los individuos puros son una mera abstracción desde el ciudadano o individuo personal enculturado. Establece una distinción diamérica de sociedad política y sociedad civil.

e. El liberalismo es un embrollo… tanto para justificarlo como para criticarlo. No todo el liberalismo político como corriente con múltiples bifurcaciones es atomista. Caso de la Sociología comprensiva de Weber (interpretación de su tesis de la vinculación calvinismo/capitalismo desde el modelo del «barco de Coleman»). Individualismo metodológico vs. individualismo ontológico. Acusaciones de la Sociología analítica de atomismo al individualismo metodológico de la praxeología de Mises. Críticas a los axiomas de la Teoría de la decisión por parte de Kahneman, Mario Bunge, la Sociología analítica y Carlos Madrid en su conferencia «La ciencia del comercio: economía, empresa y pseudociencia».

3. Soberanía y dialéctica de Estados e Imperios. 

a. Para que haya soberanía tiene que haber un sujeto de soberanía. La soberanía o es material o es ficción jurídica. Uno o más soberanos tienen que ser necesariamente sujetos operatorios.

b. ¿Es el Estado sujeto de soberanía política? Hemos dicho que el sujeto de soberanía debe estar dotado de capacidad operatoria. El Estado es una institución compleja, no es un organismo actuante que tenga partes tan heterogéneas que vayan desde ríos y vayas fronterizas hasta instituciones como la jota y las procesiones pasando por trabajadores de oficios diversos. Excepto interpretado desde la metáfora paulina («todos somos uno en el cuerpo de Cristo») donde «Cristo» como organismo con capacidad operatoria sea el Estado. Por tanto, el Estado no es sujeto de soberanía.

c. ¿Es la nación el sujeto de soberanía política (materialmente, no ya en su plano formal-jurídico)? Tanto es nación el independentista catalán como el votante de Podemos como el votante de Vox (grabación audiovisual «Gustavo Bueno responde a unas preguntas sobre la Nación política»). Pero sus planes y programas son mutuamente contradictorios. Por tanto, la nación no es sujeto de soberanía.

d. ¿Son los individuos los sujetos de soberanía política? En todo caso los individuos si son partes formales del Estado lo son en cuanto ciudadanos, es decir en cuanto nación. Por tanto, los individuos no son sujeto de soberanía.

e. El sujeto de soberanía del Estado es el gobierno (con sus respectivas cadenas de mando) en cuanto parte totalizante y cualquiera que haya sido el medio por el cual adquiere su posición soberana (quienquiera que lo haya «aupado», o por tecnología democrática, o por herencia patrimonial). La soberanía nunca puede caer sobre un sólo sujeto absolutamente (como uniarquía) sino en cuanto este sujeto si es soberano es en función de su «cadena de mando». El gobierno como sujeto de soberanía sólo lo es «condicionadamente» y en cuanto sujeto a la permisión de los poderes ascendentes respectivos del Estado. 

f. La soberanía admite grado y por razones constitutivas no puede ser perfecta o plena sino sólo infecta, externamente determinada por la coyuntura geopolítica (i.e. por la Dialéctica de Estados e Imperios). Un Estado pequeño como Malta, Chipre o Grecia sólo puede abandonar -si lo consigue- un Imperio para ser subordinado por otro; esto es, no pueden tener la misma soberanía que Estados Unidos, China o Rusia. Caso de la Unión Europea.

4. Eutaxia y bien común (Política y Ética). 

a. El concepto de bien común es un concepto constitutivamente mal construido y de carácter formalista. En efecto, una acción de gobierno orientada hacia el «bien común» que se resuelva por ejemplo en una subida de impuestos a las rentas más altas implica necesariamente que esa acción es «mala» para los ciudadanos particulares sujetos de esas rentas más altas; es decir, el «bien común» no es el «bien de todos» y cada uno de los sujetos ciudadanos del Estado tomados uno a uno sino el mal de algunos de ellos en favor del bien de otros. Pero eso es tanto como decir que, materialmente considerado, el «bien común» sencillamente no es «común» o «compartido», en tanto que excluye a esas partes (para las que la acción es un «mal») sino sólo «bien particular» para las partes beneficiadas y «mal particular» para las partes perjudicadas. 

b. Los fines operantium de un gobierno no tienen por qué tener una correspondencia exacta con los fines operum. En efecto, un gobierno dado puede tener la intención de obtener con sus planes y programas el bien común (aun suponiendo que éste concepto no fuese estructuralmente contradictorio) y de hecho incurrir en un contrasentido. Más aún, un gobierno dado tiene de hecho intereses particulares de facción (electorales, clientelares) implícitos en el reconocimiento de la posibilidad esencial de la «corrupción política» que nada tienen que ver con el finis operantis del «bien común». De ahí precisamente la necesidad y legitimidad de los poderes ascendentes del Estado (de la «insubordinación» ciudadana).

c. La finalidad propia de la técnica política no es, entonces, el «bien común» sino la eutaxia (i.e. «capacidad de recurrencia del Estado»). La eutaxia no tiene per se un significado ético (no implica siempre un «bien», ni común ni particular). La inconmensurabilidad Política/Ética es esencial, no existencial. En efecto, los gobiernos suelen generar planes y programas cuya orientación no se agota en su escala política sino que puede perseguir una finalidad ética, que se resuelva o no como eutáxica considerada a escala política.