20/5/21

En torno a Ceuta: «invasión», «crisis migratoria» y «soberanía nacional»

I. Sobre la razón de «invasión»:

Digo «invasión» al proceso por el cual ciudadanos de una sociedad política dada penetran coactivamente (violentamente) en otra y en la medida de su alcance político. Digo «coactiva» a la operación que altera la integridad física (la firmeza) de uno o más individuos dados -los sujetos coaccionados- con la finalidad de influir causalmente (desviando, impulsando, frenando) en su conducta (ejercicio del poder); y digo «firmeza» a la capacidad de recurrencia en el tiempo de un sujeto corpóreo dado.

El apedreamiento de la guardia fronteriza en Ceuta con la finalidad de acceso a una sociedad política dada -la española- proveniendo (como ciudadano) de otra es una operación coactiva. Al mismo tiempo aun tratándose de civiles su alcance es político; en efecto, esto es evidente por la secuencia de los hechos respectiva, que puede ser explicada del siguiente modo:

1. El gobierno español acoge al líder político del Frente Polisario, rival del gobierno de Marruecos en la subordinación del Sáhara Occidental.

2. El gobierno de Marruecos amenaza a España con «consecuencias».

3. El gobierno de Marruecos realiza las «consecuencias» facilitando y promoviendo el acceso de civiles a la frontera en Ceuta y Melilla. Más aún, reconoce explícitamente su involucración causal en el conflicto fronterizo.

De la secuencia se deduce lo siguiente: 

a. Que se trata de una invasión en virtud de su alcance político y en tanto que satisface la definición aquí propuesta. 

b. Que esta invasión no es militar sino «civil» e involucra a su vez una «crisis migratoria». Ahora bien, esta «crisis migratoria» no lo es per se, inmediatamente, sino per accidens, mediatamente al conflicto geopolítico hispano-marroquí. En efecto, si el medio adoptado por el gobierno de Marruecos para realizar sus «consecuencias» hubiese sido otro seguiría habiendo conflicto hispano-marroquí; pero si no hubiese conflicto hispano-marroquí no habría «crisis migratoria». Por tanto, la razón formal «política» tiene prioridad ontológica sobre la razón formal «migratoria», i.e., el per se del fenómeno tiene prioridad ontológica sobre el per accidens mediato suyo. 

c. De las razones precedentes se sigue descartar como verdaderas explicaciones (i.e. determinación de la causa del fenómeno) del conflicto alternativas no políticas tales como «miles de migrantes buscan realizar su sueño de un futuro mejor» (RTVE: «crisis migratoria» y «crisis humanitaria») o «miles de migrantes huyen del cambio climático» (La Sexta Noticias: «crisis climática»). Digo «falsas explicaciones» o «pseudoexplicaciones» a aquellas que son necesariamente «explicaciones falsas» en tanto que no adoptan la escala de análisis pertinente, la escala política en este caso. 

Empero, la identidad en género (en cuanto a razón formal de «invasión») de la invasión de Polonia por los nazis en 1939 y de la invasión de Ceuta por civiles de 2021 no suprime su diferencia en especie. En efecto, la primera es de la especie de las «invasiones militares» mientras que la segunda es de la especie de las «invasiones civiles» (organizada por el Estado de Marruecos en este caso, y de ahí su alcance político).

II. Sobre la razón de «vulneración de la soberanía nacional»:

Digo «soberanía relativa» (material) a la capacidad o potencia efectiva de la armadura reticular de una sociedad política dada de gobernar (poder descendente: legislar, redistribuir, etc.) en su territorio y sobre sus ciudadanos (su armadura basal) respectivos.

Como el poder en general, admite «el más y el menos» soberanía (grado). En efecto, según sea la extensión (mayor o menor) del dominio de los «de» sobre los que la armadura reticular posee «capacidad de» tal será su grado de soberanía. Asimismo puede distinguirse en el género «soberanía» diferentes especies según sus contenidos («soberanía económica», sobre la economía nacional, «soberanía energética», sobre la energía nacional, «soberanía fronteriza», sobre el control de las fronteras nacionales, etc.). Un grado mínimo de soberanía es conditio sine qua non de la razón formal de «Estado»; un grado máximo de soberanía es un límite incomposible en la forma de «Estado totalitario».

Digo «soberanía absoluta» (formal, summa potestas de Bodino) a la hipóstasis de la soberanía relativa cuando la misma es derivada hasta el límite dialéctico de la supresión de sus contenidos «sobre los cuales» (relación) existe o no esa capacidad.

Para aquel que defiende que la soberanía real es la «soberanía absoluta» y la fenoménica o derivada es la «soberanía relativa» es contradictorio sostener que una invasión vulnera la «soberanía nacional». En efecto, si para él la soberanía es un atributo esencial absoluto de suma potestad, en el momento en que una suma potestad (la del Estado de España) fuese susceptible de quedar a merced de otra (la del Estado de Marruecos), se habría evidenciado que no era «suma», ergo no era «soberana». 

Para aquel que defiende que la soberanía real es la «soberanía relativa» y la fenoménica o derivada es la «soberanía absoluta», no es contradictorio sostener que una invasión vulnera la «soberanía nacional». En efecto, la invasión de una sociedad política por otra implica la vulneración de su soberanía nacional en su especie «soberanía nacional fronteriza», que deberá ser recuperada mediante el control de la situación por distintas vías posibles.

III. Corolario sobre el concepto de «migración»:

La cuestión de Ceuta y Melilla demuestra una vez más por qué la «migración» humana no existe como migración pura y separada de la política: es «in-migración» o «e-migración». En efecto, la inmigración (no de «hombres», sino de «ciudadanos marroquíes» o de otras sociedades políticas dadas, y no a un «territorio ecológico» sino a la «nación española») es una vía de presión geopolítica como cualquier otra de las posibles. Para aquel que defiende que la inmigración (política) es un caso particular de las «migraciones» en general es contradictorio el fenómeno del conflicto hispano-marroquí y se verá obligado a justificarlo como político sólo per accidens y migratorio per se cuando de los hechos se sigue la razón justamente inversa.

La conexión natural entre la «inmigración política» y la «migración etológica» (animal, de la cual procede por reorganización anamórfica) no implica la subsunción de la primera en la segunda, i.e. no implica la consideración de la «inmigración política» como una especie (cogenérica a otras) del género de las «migraciones» animales. La escala geopolítica es inconmensurable a la escala etológica, y no existen «ciudadanos del mundo» sino sólo ciudadanos de sociedades políticas positivas concretas dadas.

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