27/8/21

Principio de realidad del definiendum

Digo «esencia» a la unidad íntegra y exclusiva entre contenidos empíricos (existencia) dados reflexionados en un nombre; y digo «definición» al enunciado lingüístico de una esencia.

Principio de realidad del definiendum: Sólo la definición de contenidos empíricos, que existen verdaderamente, es verdadera definición. En efecto, si por hipóstasis se mezclan contenidos y atributos de realidades diversas en la forma de un concepto-clase-vacío, no puede decirse que se esté definiendo «algo» (i.e. que se esté determinando su unidad en cuanto tal), supuesto que el «algo» definiendum no existe; por tanto no puede decirse de ella verdadera definición sino falsa definición, sólo aparente, y su concepto o Idea respectivo un falso concepto o una falsa Idea, y la teoría o doctrina que con él o ella junto a otros y/u otras se construya una falsa teoría o falsa doctrina.

«Fénix» no puede ser verdaderamente definido sino en la medida en que se parte como definiendum de sus construcciones ficticias literarias o pictóricas (cuentos escritos o narrados, dibujos, etc.), y en tanto que ello implica del propio concepto «fénix» que, por cuanto su denotación es ella misma realidad ficticia, es necesaria y constitutivamente un concepto secundum quid ficticio por su mediación.

Ningún concepto o Idea es susceptible de aparecer como excepción del principio enunciado. En efecto, aun la definición de «definición» y la definición de «esencia» que aquí se propone presuponen los contenidos empíricos de lo que los sujetos operatorios definidores/esenciadores hacen «de hecho» cuando se dice de sus construcciones «definición» o «esencia» («qué-es»).