Digo «clase social» a todo grupo social cuya unidad o círculo de instituciones K constituye la posición social de sus miembros respecto de estructuras económico-productivas dadas.
El concepto de una única clase social es autocontradictorio. En efecto, la clase social implica la relación de unos miembros de la estructura económica dada, en su posición social, frente a otros. Pero si hubiese una única clase social no habría posiciones sociales. Luego no habría clases sociales. De ello se sigue que el concepto «clase social» implica la coexistencia de al menos dos clases sociales distintas en cada contexto dado.
Las dos clases sociales generalísimas en el sistema económico de segundo orden «capitalismo» son «empresarios» y «asalariados» (se obvia aquí la clase social «esclavos», vigente en los Estados Unidos hasta bien entrado el siglo XIX). Digo «empresarios» a todos cuantos ostentan la titularidad de propiedad de una empresa; y digo «asalariados» a todos cuantos aceptan una oferta de empleo establecida por el correspondiente empresario.
Tanto asalariados como empresarios contribuyen en el proceso de generación de valor; hay que rechazar el esquema según el cual el asalariado «trabaja» y el empresario «se apropia» del beneficio generado en exclusiva por aquél. En efecto, supongamos un restaurante. Si no hay una inversión de capital para financiar la materia prima del restaurante o el alquiler del local no puede producirse y servirse la comida. Luego la financiación y el riesgo asumido por el propietario contribuyen a la generación de valor. También hace falta que el dueño del restaurante o un encargado pagado por él coordine qué tiene que hacer cada uno de ellos, o de no ser así correrá el riesgo de ofrecer un mal servicio. Luego la coordinación de los asalariados también contribuye a la generación de valor. Por tanto, se concluye así que el empresario contribuye en el proceso de generación de valor. Que ello es así lo corrobora el hecho de que importantes diferencias productivas de empresas eficientes como Amazon, Apple o Google frente a otras no son atribuibles solo a diferencias en la cualificiación o capacidad exentamente considerada de sus asalariados, sino en tanto que esas capacidades sean entendidas como insertas en los grandes programas empresariales más o menos exitosos de éstas. Esta tesis no determina si la aportación del empresario es mayor, menor o igual a la aportación del asalariado; la proporción debe ser evaluada aisladamente para cada caso.
La tesis inmediatamente previa implica una refutación de la teoría marxista de la explotación laboral capitalista, i.e., del trabajo asalariado, por la cual todo valor añadido o «plusvalía» es resultado exclusivo de la fuerza de trabajo del asalariado, siendo el beneficio del empresario resultante de la resta de los costos -entre ellos el salario- a las ganancias íntegramente generado por el asalariado y apropiado por el empresario. En efecto, como hemos visto, también la financiación de la empresa o la coordinación de los asalariados contribuyen a la generación de valor. Ello no implica que en toda relación laboral la contribución a la generación de valor de cada asalariado y del o de los empresarios sea necesariamente idéntica, y no secundum quid mayor del lado de cada asalariado o, en su caso, mayor del lado del empresario.
Tanto el asalariado como el empresario tienen la libertad objetiva de rescindir el contrato laboral. Si el empresario rescinde el contrato el asalariado queda en paro; si el asalariado rescinde el contrato el empresario queda sin el trabajo necesario para la producción o servicio y tiene que buscar otro para sustituirlo. Luego la relación empresario/asalariado es recíproca en cuanto a la dependencia mutua.
El poder de negociación que empresarios y asalariados ostentan en el establecimiento del salario depende en buena medida de las diferencias en la oferta/demanda de trabajo. En efecto, una alta demanda laboral frente a una baja oferta implica un mayor poder de negociación del empresario, en tanto el demandante que rechaza trabajar en esas condiciones puede ser sustituido por otro; una baja demanda laboral frente a una alta oferta implica un mayor poder de negociación del asalariado, en tanto el ofertante se ve obligado a garantizar unas condiciones laborales lo suficientemente incentivantes como para seducir frente a otros empresarios competidores que aspiran a obtener la misma fuerza de trabajo a los pocos demandantes accesibles para ello. Que ello es así lo corroboran progresiones en el alza de los salarios en Estados con bajas tasas de paro que no pueden ser explicadas ni por cambios en la superestructura moral ni por cambios en las regulaciones políticas (SMI) u otras explicaciones alternativas.
La pertenencia a la clase social «asalariados» no es inherentemente obligada. En efecto, actualmente no es raro que un asalariado tenga la oportunidad objetiva de ahorro y/o endeudamiento a fin de constituir una empresa como propietario suyo (v. gr. un funcionario público), y sin embargo no lo haga (adviértase que no es necesario que esa oportunidad se dé con frecuencia). Luego si tal asalariado recurre en su condición como tal lo hace por razones de preferencia personal. Recíprocamente, no es tampoco raro que un empresario (v. gr. autónomo) decida dejar de serlo para pasar a ser asalariado en condiciones laborales más ventajosas. Luego tal asalariado ha comenzado a serlo de nuevo por razones de preferencia personal. Esta tesis no implica que no existan algunos -no todos- casos (v. gr. en la realidad socioeconómica de la Alemania del s. XIX, aunque también aún hoy) para los que sí lo sea.
La búsqueda de ganancia de la máxima cuantía monetaria posible no es exclusiva de los empresarios. En efecto, así como los empresarios tienden a procurar maximizar sus beneficios económicos los asalariados tienden a procurar un empleo que a idénticas condiciones laborales garantice el máximo salario posible. Asimismo, la ganancia económica empresarial no tiene como único fin satisfacer cierta avaricia de dinero de los empresarios, sino que el ahorro y la inversión son imprescindibles para permitir la supervivencia de la empresa dentro de la biocenosis empresarial necesaria a su vez para mantener la oferta laboral sustentada por los salarios.
Los intereses entre asalariados y empresarios a escala global no son inherentemente armónicos dentro de cada clase y enterizamente contradictorios mutuamente (suma-cero). En efecto, una medida como la subida del SMI no se reparte equitativamente en su efecto sobre todos los empresarios: los grandes empresarios de un sector dado pueden beneficiarse de ello si las pequeñas empresas correspondientes se ven incapacitadas para asumirlo y al quebrar favorecen la oligopolización del sector. Asimismo, los empresarios de un Estado pueden beneficiarse de la pérdida de competitividad productiva de las empresas de otro Estado. También perjudica a aquellos trabajadores que virtualmente dejen de encontrar empleo o lo pierdan como resultado. Esta tesis no implica que no existan casos para los que se den intereses enfrentados entre asalariados y empresarios a escala global-política.
Los intereses entre asalariados y empresarios a escala de una misma empresa tampoco son inherentemente contradictorios. En efecto, el asalariado era objetivamente libre de firmar o no el contrato. Pero lo ha firmado. Luego tiene interés en trabajar de acuerdo con las condiciones del contrato frente a la imposibilidad de hacerlo. Por tanto, le interesa asimismo que la empresa no quiebre. También el empresario tiene interés en que la empresa no quiebre. De nuevo, esta tesis no implica que no existan casos para los que se den intereses enfrentados entre asalariados y empresarios de una misma empresa.
La contradicción de intereses en una misma empresa no es exclusiva de las relaciones entre asalariados y empresarios. En efecto, si se baraja un solo ascenso entre diversos asalariados, es interés de los tres simultáneamente obtener el ascenso. Pero sólo uno de ellos puede obtenerlo. Luego existen contradicciones internas a cada empresa no solo entre asalariados y empresarios sino también entre asalariados y asalariados suyos.
No es incompatible ser asalariado con ser empresario simultáneamente. En efecto, una misma persona puede recibir un salario en determinada empresa y ofrecer un salario a otros en otra al mismo tiempo, y/o invertir en acciones como capitalista. En tales casos no hay razones por las que haya que subordinar su condición de asalariado a su condición de empresario con la introducción de una premisa ad hoc a la definición de «asalariado» correspondiente a «excepto en casos en los que además de recibir salario lo ofrezca a otros»; tan empresario es, en tanto ofrece salario, como asalariado, en tanto lo recibe.
Cada uno de estos dos grupos generalísimos es susceptible de subdividirse -en subclases sociales- con criterios segundos aún adecuados a la razón de «clase social», como los siguientes: «asalariados altos directivos» (los CEO de las grandes empresas, cuya posición consiste en dirigir a los otros), «empresarios accionistas» (cuya posición consiste en limitarse a la financiación), etc.
No respetan la razón de «clase social» los siguientes criterios: ni «empresario -o asalariado- de pequeña/mediana/grande empresa», ni «clases bajas/medias/altas (en renta)», ni «funcionarios publicos/trabajadores privados», ni «comerciantes/artesanos/etc.». La primera especificación corresponde a empresarios y asalariados de diversos tipos de empresa. La segunda especificación corresponde a empresarios y asalariados de diversos tramos de renta. La tercera especificación corresponde a empresarios y asalariados de los dos sectores público/privado. La cuarta especificación corresponde a empresarios y asalariados de diferentes profesiones. En suma, no hay que confundir «clase social» ni con «renta», ni con «tipo de empresa», ni con «sector público/privado» ni con «profesión»; aunque sean categorías pertinentes que están más o menos estrechamente relacionadas e involucradas mutuamente, se trata de cosas diferentes y no conviene mezclarlas acríticamente.
La interpretación de «proletario» como coextensional de «asalariado» implica que el CEO de una empresa multinacional, por cuanto recibe su salario de la junta de accionistas, y ello con independencia de que posea o no asimismo acciones (en efecto, no es excluyente), es proletario. La interpretación de «proletario» como «clase social que consigue sus medios de subsistencia exclusivamente de la venta de su trabajo, y no del rédito de algún capital; es la clase, cuyas dicha y pena, vida y muerte y toda existencia dependen de la demanda de trabajo, es decir, de los períodos de crisis y prosperidad en los negocios, de las fluctuaciones de una competencia desenfrenada» (Engels en Principios del Comunismo) implica una denotación ambigua por su propia connotación («dicha y pena», «vida y muerte», «crisis y prosperidad», «competencia desenfrenada»).
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