29/6/21

Hombre/mujer, sexo, género (sexual) y transexual. Con ocasión de la Ley Trans

§1. Mujer/hombre, sexo:

Exposición: «¿Qué te hace ser hombre o mujer? ¿Lo que tienes entre las piernas? Los géneros son constructos sociales, es como tú te sientas; si te sientes hombre eres hombre, si te sientes mujer eres mujer».

Refutación: «Hombre y mujer son constructos sociales» no es una definición de «hombre» ni de «mujer». Pero si «ser hombre» se define como «sentirse hombre», entonces si «se siente hombre» es porque existe un «hombre» contenido de sentimiento; pero este «hombre» contenido de sentimiento se define a su vez como «sentirse hombre», de modo que existe un segundo «hombre» contenido de sentimiento que justifica al «hombre» primero; pero este segundo «hombre» contenido de sentimiento se define a su vez como «sentirse hombre», de modo que existe un tercer «hombre» contenido de sentimiento que justifica al «hombre» segundo; y así por recursividad ad infinitum.

Reconstrucción: Digo «sexo» al sistema de clasificación de los individuos de todas las especies animales con fundamento in re mediante el cual los individuos que producen los gametos grandes e inmóviles son designados como «hembra» y los que producen los gametos pequeños y móviles son designados como «macho». Digo «hombre» al «macho humano»; y digo «mujer» a la «hembra humana». El intersexual no es un «tercer sexo» sino un estado que comparte caracteres de ambos.

§2. Género sexual:

Exposición: «El género depende de criterios sociales, no biológicos; no tienen por qué ser dos ni tampoco tienen por qué corresponderse con el sexo asignado».

Refutación: También depende de criterios sociales la clasificación de la población en función de la renta anual o en función de la formación académica («capital cultural»). En efecto, «criterios sociales» no es un criterio sino un dominio de criterios; por tanto seguimos sin saber qué es «el género». Item, el «sexo asignado» lo es operatoriamente (es el médico y no una entidad supraterrena el que lo determina), pero esto no implica que lo sea «arbitraria» o «contingentemente». No hay diversos «criterios de determinación del sexo» porque según el que se le proyecte a un individuo biológico resulte que es «hombre» o «mujer» o incluso ambos simultáneamente; existen diversos criterios «por su capacidad predictiva» en tanto que son diversos los factores que «para cada especie» «determinan (necesariamente, no contingentemente)» que «ese individuo» sea del tipo que produce unos u otros gametos.

Reconstrucción: Digo «género sexual» a las instituciones que están vinculadas respectivamente a los sexos «hombre» («masculino») y «mujer» («femenino») para una esfera cultural dada. Sólo existen dos géneros; en efecto, si «género» se define por las instituciones vinculadas a los sexos y los sexos son dos, de aquí se deduce que «sólo hay» y «sólo puede haber» dos géneros (masculino y femenino).

Un «hombre afeminado» es aquél que adopta conductas vinculadas realmente al sexo «mujer» para su esfera cultural dada; una «mujer masculina» es aquélla que adopta conductas vinculadas realmente al sexo «hombre» para su esfera cultural dada. P. ej. «vestir falda» es una conducta institucionalizada masculina para la sociedad histórica escocesa (kilt) y femenina para la sociedad histórica española.

La presunción de que en determinadas sociedades históricas «existen tres géneros» (p. ej. «hombre», «mujer» e hijra) pide el principio tanto del concepto de «género (sexual)» que se está ejercitando como de la homologación del nombre español (o inglés en su caso) «género (sexual)» (gender) respecto de nombres de otras lenguas diversas (del hindi, en este caso) que exigirían (en su uso emic) a su vez ser sometidas a crítica objetiva (etic). No existen ni pueden existir más de dos sexos humanos ni más de dos géneros; no es una cuestión, por tanto, de «hecho» («existen...») sino de «interpretación» desviada de ese material etnológico por proyección de una categoría occidental moderna y mal construida en la significación libre que se efectúa de ella.

§3. Transexual:

Exposición: «Un trans es una persona que se siente de un género distinto de su sexo asignado».

Refutación: Implica una mente «interna» (el «fantasma en la máquina»), que sería una «mente-mujer puesta en un cuerpo-hombre». Pero esto presupone que la mente es separable del cuerpo y a su vez que ésta tiene sexo (o «género»), que luego se yuxtapone al sexo del cuerpo. Hay hipóstasis sucesivas en cada una de estas presunciones.

Reconstrucción: Digo «disforia sexual» al trastorno que implica una intensa aversión hacia los caracteres sexuales propios. Digo «mujer trans» a aquel hombre que por ello se ha sometido a cirugía mayor u hormonación hasta el punto de que -según grado- «a simple vista» es indistinguible de una mujer aunque «de hecho» sigue siendo un hombre; y digo «hombre trans» a aquella mujer... El sexo por definición no se puede cambiar, y el género sexual no es «hombre» sino «masculino», ut supra.

§4. Conclusión:

El «sentimiento de género» no es ninguna «auto-percepción», sino una «auto-concepción», una teoría construida racionalmente que en cuanto tal es susceptible de crítica y discusión objetiva. No puede existir el «derecho a la autodeterminación de género» si «de hecho» es imposible «autodeterminarte» hombre o mujer; hay que considerar, por tanto, que tal derecho no es ni puede ser un verdadero derecho, sino ficción jurídica.

2 comentarios:

  1. Le felicito por esta publicación. Rigurosa, racional, objetiva, coherente e irrefutable. Es una maravilla leerlo. Muchas gracias.

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  2. Muchas gracias por esta conceptualización necesaria y definitiva.

    Hablas en tu entrevista reciente del canal Conversando en Libertad sobre los problemas que plantea la figura del matrimonio homosexual. A la espera de que puedas exponer más particularmente tus razones, te dejo unas cuestiones que creo importantes considerar.
    Sobre este argumento: No es equiparable la unión homosexual con la unión heterosexual porque la primera no tiene como fin principal la procreación.
    *Objeciones:
    1. Si hablamos de uniones entre lesbianas sí es posible la concepción dentro de la pareja. También es legal la adopción en uniones entre hombres homosexuales. Es cierto que no es un ingrediente habitual en este tipo de uniones.
    2. Hoy, lamentablemente, el matrimonio como institución en las sociedades avanzadas occidentales ha perdido en gran medida
    esta función de proyección hacia el modelo familiar.
    3. No perjudica a nuestro modelo familiar amparar institucionalmente cualquier tipo de unión que decida afirmar su compromiso consigo y con la comunidad.
    4. Ciertamente, "matrimonio" no es una palabra adecuada para una unión homosexual, tampoco para uniones heterosexuales que no han procreado. ¿Debería corregirse el error con una ley que protegiese las uniones homosexuales bajo otra denominación? Sería bueno.
    5. Más urgente sería también proteger especialmente la maternidad real en familia.
    Esto conduciría al debate, también necesario, sobre si la maternidad/paternidad puede considerarse un derecho, si una pareja homosexual masculina puede reclamar ese hipotético derecho y en qué medida ese debate afecta a la protección que se le debe al niño.


    Gracias de nuevo
    Un saludo



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