2/6/21

Anotaciones críticas a un debate en torno al liberalismo


1. En relación a la justificación del liberalismo:

Rallo lo expone de un modo semejante al siguiente: Hay derecho a la propiedad, a la vida, etc. Estos derechos pueden ser fundamentados o justificados mediante diversas filosofías morales que en buena parte convergen en sus resultados: utilitarismo, intuicionismo, contractualismo o iusnaturalismo. El que mejor los fundamenta es el iusnaturalismo.

A esto hay que decir: Que al exponer su método de ese modo pide el principio de que existen naturalmente esos derechos. Es decir, sabe adónde «quiere» llegar y elige una u otra filosofía moral en función de que le sirva para mantener los derechos que ya da por supuestos; una vez están fundamentados aparecerán como «necesarios». Pero un método no dogmático de investigación filosófica, por el contrario, debería ser ocuparse en primer lugar de cuál es el verdadero fundamento de la moral (en función eso sí no de un conjunto cero de premisas sino necesariamente de Ideas ontológicas ya discutidas: hipóstasis, etc.); y sólo después ver adónde lleva.

2. En relación a la Idea de derecho:

Rallo lo define de un modo semejante al siguiente: «capacidad que tiene un sujeto para obligar a otro a permitirle o no impedirle hacer algo».

A esto hay que decir: La «capacidad» que un sujeto tiene o no de hacer algo depende necesariamente de la fuerza que «realiza» ese derecho; y el cuerpo social que realiza esa capacidad es precisamente el estado. En efecto, si la fuerza policial no lo garantiza, entonces y por la propia definición, no puede ser «derecho» (natural pero tampoco legal, sería una ficción jurídica).

Y es que históricamente no es primero el derecho natural que el derecho legal sino al contrario. Santo Tomás parte de los derechos positivos y lo define así: «dictamen de un príncipe que gobierna una comunidad perfecta». Pero como Dios es príncipe del mundo, tiene que haber un derecho divino («dictamen del príncipe Dios»). Pero para conectar ambos encuentra que necesariamente ha de haber a su vez un derecho intermedio, que es el derecho natural. Sin la Idea de Dios nunca se hubiese construido la Idea de derecho natural; sin él deja de tener sentido.

3. En relación al argumento de Hoppe:

Cuestión: ¿Existe el derecho natural de propiedad sobre el propio cuerpo?

Solución de Hoppe: «Si usa sus cuerdas vocales para argumentar que no tiene derecho de propiedad sobre ellas, entonces estará demostrando performativamente que tiene propiedad sobre ellas, puesto que las usa para argumentar. Ergo, tanto si niega como si afirma que existe el derecho de propiedad sobre el propio cuerpo, he aquí que se sigue que éste existe necesariamente».

A esto hay que decir: El argumento es capcioso porque da por sentado el ejercicio de determinadas Ideas de derecho (natural) y propiedad (natural) que vienen presupuestas. Pero de «usa sus cuerdas vocales para argumentar» no se sigue «es un alma que tiene derecho (positivo) sobre la propiedad de su cuerpo sobre el cual gobierna (el fantasma en la máquina)»; pero si se refiere a «derecho natural», la Idea de derecho natural implica ya una hipóstasis desde el derecho positivo.

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