Supuesta una sociedad humana de referencia, ésta se constituye en Estado cuando y en la medida en que una parte suya (la parte totalizante: el gobierno) subordina, por medio de la imposición coactiva y en virtud de su poder efectivo, al resto de partes (gobernadas), constituidas en grupos con intereses mutuamente enfrentados, dotando sus operaciones respectivas de una direccionalidad convergente -los planes y programas establecidos por el gobierno- cuyo fin es la capacidad de recurrencia o eutaxia de la sociedad política así constituida (frente a otras), y en tanto que su organización resulta llevarse a cabo por desarrollo en función de las pertinentes capas (conjuntiva, basal y cortical) y ramas (operativa, estructurativa y determinativa) que le son propias.
El Estado o sociedad política es transgenérico a toda formación social humana no estatal. El orden estatal no agota la totalidad de las instituciones internas al Estado, sino que algunas de ellas son trans-estales, en el sentido de genéricas o no propiamente políticas (e.g. la institución de la familia). Un Estado como todo no es sujeto de acción sino que lo son los individuos-parte conformados en función de las instituciones pertinentes, en su caso el gobierno que lo constituye y el resto de partes (gobernadas) por él dirigidas. La dialéctica de grupos o clases sociales (no necesariamente en número de dos) es previa al Estado en tanto que determina su constitución, y permanece asimismo tras ella según sea el poder político efectivo que el gobierno posee para subordinarlos a sus planes y programas. Todo Estado está delimitado por otros Estados de su entorno con los cuales mantiene incompatibilidad de intereses (conforme la eutaxia) y/o relaciones de alianza frente a terceros (dialéctica de Estados); un Estado se constituye en Imperio en función a su vez del poder de subordinación a sus propios planes y programas que mantenga sobre otros (dialéctica de Imperios). En la medida en que un Estado aparezca subordinado o bien por coacción o bien por alianza a una organización supraestatal (dirigida a su vez por otro Estado de poder superior, i.e. Imperio) no puede considerarse plenamente soberano mientras permanezca (por conveniencia o no) en ella.
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