Supuesta una categoría sistemática técnico-artística de referencia, ésta es sustantiva cuando y en la medida -según grado- en que sus resultados operatorios (práxicos o poiéticos) son segregables en su estructura respecto de su génesis proléptico-subjetiva (i.e., respecto de las intenciones individuales o intereses grupales de los sujetos involucrados en cada caso: artistas, mecenas, público, etc.).
Sus resultados operatorios son segregables en su estructura respecto de su génesis subjetiva, a su vez, cuando y en la medida en que la categoría sistemática de referencia permanece invariante, conforme a una normatividad inmanente, a la multiplicidad de formaciones sociales (artistas, receptores, enclasados en grupos conforme a su sexo, religión, ideología, etc.) que constituye el sistema de relaciones sociales en que está inserta en cada caso (transformaciones). Mutatis mutandis la sustantividad de obras artísticas particulares.
P. ej.: la música académica occidental puede ser considerada un arte sustantiva en tanto que, como categoría sistemática, se mantiene relativamente invariante en su normatividad a la nacionalidad, sexo, religión, ideología, etc., que tengan los músicos o su público. En efecto, una sinfonía de Mozart ejecutada por mujeres, hombres, católicos, budistas, hindúes, chinos, españoles, africanos, norteamercianos, etc. es siempre -y al margen de diferencias circunstanciales de producción- la «misma» (sustancia, invariante) sinfonía, y en tanto que resulta ser irrelevante el enclasamiento de los músicos en sus diversas formaciones sociales de referencia -puesto que éstas no determinan prácticamente diferencias propias de un grupo particular de ningún tipo en el producto sonoro (ni tan siquiera puede hablarse ya en rigor de «escuelas nacionales» de canto o de violín)- tiene cabida segregar su objetividad musical respecto de esa génesis subjetiva. Pues si la normatividad que aparece involucrada en la sinfonía resulta de hecho mantener fundamentalmente una inmanencia artística, una auto-nomía respecto de los caracteres propios de esos grupos sociales involucrados, entonces para explicar (totalizar) esa sinfonía no sólo es posible, sino más aún necesario, poner los factores subjetuales, sociológicos, entre paréntesis, i.e., considerar irrelevante si los músicos son hombres o mujeres y su distribución porcentual, para proceder en su lugar a analizar las normas -que no son instituciones vinculadas a los sexos- que verdaderamente están determinando que la sinfonía sea como es: forma sonata, tonalidad diatónica, textura, afinación, tempo, dinámica, etc. etc.
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