28/3/21

«Técnica musical» vs. «musicalidad»

I. Exposición de una teoría popular: 

La distinción «técnica»/«musicalidad» es una oposición finalista de medios (técnica) y fines (musicalidad): «la técnica no es un fin sino un medio para la música». Esta concepción de «técnica musical» está además generalmente vinculada con el expresivismo estético individual en tanto que presume que la música (y el arte en general) es una forma de «expresión» y/o «comunicación» de las emociones y sentimientos que «lleva dentro» el músico, y donde la técnica aparece entonces como el medio para «expresar» con la música esos sentimientos, en su caso para entender los sentimientos expresados por el compositor en la composición y ser capaz de reproducirlos, siendo esto precisamente el fin de la música y su esencia o «musicalidad». 

II. Crítica de la teoría (a petición de Petrus): 

a. Al finalismo musical: Medios/fines es una oposición funcional (sincategoremática) de orden psicológico-cognitivo, esto es, no puede ser tomada como una distinción enteriza sino que depende de la escala que se presume ejercitada en la prolepsis operatoria (intención con la que se actúa) de un sujeto, según la cual un medio pasa a ser un fin o un fin pasa a ser un medio de un fin segundo. En efecto, si un sujeto X compone una secuencia acórdica T-S-D-T ésta puede ser tomada tanto como «fin», cuando la considera en tanto que unidad de sentido dialéctico completo (proposición: T - contraposición: S, D - resolución: T); o como «medio», cuando la considera en tanto que inserta en una estructura mayor, por ejemplo «forma sonata», donde tendría la función o sería el medio de asentar la tonalidad principal al inicio de la exposición en una unidad también de sentido dialéctico completo (proposición: exposición - contraposición: desarrollo - resolución: recapitulación), sólo que a mayor escala; o, más aún, como medio para ganar el dinero que le ofrece el editor por las sonatas, o el cabildo catedralicio por el magisterio de capilla, o bien el dinero es a su vez un medio para comer, o bien comer es un medio para mantener la salud, o para cualquier otro fin, musical o extramusical que se atribuya a un compositor, sin que esto tenga siempre un significado objetivo directo (su público no lo conoce ni tiene por qué conocerlo para apreciar el sentido de esa obra).

b. Al expresivismo estético individual: La concepción de la música como expresión de las emociones del compositor está involucrada hasta cierto punto en la génesis productiva de las composiciones del romanticismo y postromanticismo musical; en cambio, resulta mucho más difícil presumir que repertorios distintos de éste satisfagan algún tipo de funcionalidad expresiva. En efecto, la unidad de una sonata doméstica para tecla, de una corranda de Chambonnières o de un tiento de Cabezón no están dadas estructuralmente en función de emociones o sentimientos expresados por el compositor sino más bien en función de forma sonata, contrapunto imitativo, etc. Hay que circunscribir la idea de expresión, entonces, no tanto a la estructura de las composiciones (en la que más bien ésta se segrega, no está presente) como a su génesis, y no en todos los casos, en la medida en que cuando los músicos componen o tocan música involucran una serie de prolepsis operatorias (unos fines correlativos a unos medios dependiendo de escala, fines operantium, de expresión o de otro tipo, quizá simplemente de «componer una buena sonata») que no obstante no necesariamente tienen una correspondencia exacta con el contenido objetivo de lo que producen (fines operum), y en la medida en que si el público es capaz de reconocer esos contenidos involucrados es porque están objetivamente institucionalizados, es decir, en la medida en que para una sociedad histórica dada, y no siempre para otra distinta de aquella, una determinada técnica «representa» (no «expresa») «melancolía», «alegría» etc. etc.

c. Reconstrucción de la oposición: La música es una técnica; se puede reinterpretar extensionalmente «musicalidad» definiéndola en función de la dialéctica. En efecto, lo que se refiere -emic- como «mecánico», «sin vida», «sin musicalidad», «puramente técnico» no es tanto aquello que está falto de espíritu o expresión como -etic- lo que está falto de dialéctica, de contraposición y resolución de tensiones conforme a un sentido y unidad global de la obra. Por ejemplo, cuando un músico produce una sonata metronómicamente, sin inegalité, sin matices dinámicos ni cambios de articulación, sin fraseo, etc. lo que resulta de ello es un conjunto distributivo de notas faltas de la unidad que le da precisamente la dialéctica, es decir, cuando las partes se contraponen unas a otras formando un todo complexo con un sentido global y que se estructura a diversa escala desde pequeñas a más grandes dimensiones, siendo esto (y no una expresión subjetiva) en lo que consiste de hecho la verdadera maestría de la técnica musical.

23/3/21

Ensayo de definición nuclear de «Estado»

Supuesta una sociedad humana de referencia, ésta se constituye en Estado cuando y en la medida en que una parte suya (la parte totalizante: el gobierno) subordina, por medio de la imposición coactiva y en virtud de su poder efectivo, al resto de partes (gobernadas), constituidas en grupos con intereses mutuamente enfrentados, dotando sus operaciones respectivas de una direccionalidad convergente -los planes y programas establecidos por el gobierno- cuyo fin es la capacidad de recurrencia o eutaxia de la sociedad política así constituida (frente a otras), y en tanto que su organización resulta llevarse a cabo por desarrollo en función de las pertinentes capas (conjuntiva, basal y cortical) y ramas (operativa, estructurativa y determinativa) que le son propias. 

El Estado o sociedad política es transgenérico a toda formación social humana no estatal. El orden estatal no agota la totalidad de las instituciones internas al Estado, sino que algunas de ellas son trans-estales, en el sentido de genéricas o no propiamente políticas (e.g. la institución de la familia). Un Estado como todo no es sujeto de acción sino que lo son los individuos-parte conformados en función de las instituciones pertinentes, en su caso el gobierno que lo constituye y el resto de partes (gobernadas) por él dirigidas. La dialéctica de grupos o clases sociales (no necesariamente en número de dos) es previa al Estado en tanto que determina su constitución, y permanece asimismo tras ella según sea el poder político efectivo que el gobierno posee para subordinarlos a sus planes y programas. Todo Estado está delimitado por otros Estados de su entorno con los cuales mantiene incompatibilidad de intereses (conforme la eutaxia) y/o relaciones de alianza frente a terceros (dialéctica de Estados); un Estado se constituye en Imperio en función a su vez del poder de subordinación a sus propios planes y programas que mantenga sobre otros (dialéctica de Imperios). En la medida en que un Estado aparezca subordinado o bien por coacción o bien por alianza a una organización supraestatal (dirigida a su vez por otro Estado de poder superior, i.e. Imperio) no puede considerarse plenamente soberano mientras permanezca (por conveniencia o no) en ella.

Ensayo de definición nuclear de «arte sustantiva»

Supuesta una categoría sistemática técnico-artística de referencia, ésta es sustantiva cuando y en la medida -según grado- en que sus resultados operatorios (práxicos o poiéticos) son segregables en su estructura respecto de su génesis proléptico-subjetiva (i.e., respecto de las intenciones individuales o intereses grupales de los sujetos involucrados en cada caso: artistas, mecenas, público, etc.).

Sus resultados operatorios son segregables en su estructura respecto de su génesis subjetiva, a su vez, cuando y en la medida en que la categoría sistemática de referencia permanece invariante, conforme a una normatividad inmanente, a la multiplicidad de formaciones sociales (artistas, receptores, enclasados en grupos conforme a su sexo, religión, ideología, etc.) que constituye el sistema de relaciones sociales en que está inserta en cada caso (transformaciones). Mutatis mutandis la sustantividad de obras artísticas particulares.

P. ej.: la música académica occidental puede ser considerada un arte sustantiva en tanto que, como categoría sistemática, se mantiene relativamente invariante en su normatividad a la nacionalidad, sexo, religión, ideología, etc., que tengan los músicos o su público. En efecto, una sinfonía de Mozart ejecutada por mujeres, hombres, católicos, budistas, hindúes, chinos, españoles, africanos, norteamercianos, etc. es siempre -y al margen de diferencias circunstanciales de producción- la «misma» (sustancia, invariante) sinfonía, y en tanto que resulta ser irrelevante el enclasamiento de los músicos en sus diversas formaciones sociales de referencia -puesto que éstas no determinan prácticamente diferencias propias de un grupo particular de ningún tipo en el producto sonoro (ni tan siquiera puede hablarse ya en rigor de «escuelas nacionales» de canto o de violín)- tiene cabida segregar su objetividad musical respecto de esa génesis subjetiva. Pues si la normatividad que aparece involucrada en la sinfonía resulta de hecho mantener fundamentalmente una inmanencia artística, una auto-nomía respecto de los caracteres propios de esos grupos sociales involucrados, entonces para explicar (totalizar) esa sinfonía no sólo es posible, sino más aún necesario, poner los factores subjetuales, sociológicos, entre paréntesis, i.e., considerar irrelevante si los músicos son hombres o mujeres y su distribución porcentual, para proceder en su lugar a analizar las normas -que no son instituciones vinculadas a los sexos- que verdaderamente están determinando que la sinfonía sea como es: forma sonata, tonalidad diatónica, textura, afinación, tempo, dinámica, etc. etc.