I. Supuesta una esfera cultural de referencia y supuestos los sujetos que la componen clasificados -por sexo- en hombres y mujeres, definimos como «género sexual» el conjunto de instituciones que están vinculadas en particular y separadamente a cada uno de ellos (instituciones vinculadas a los hombres -género sexual masculino-, e instituciones vinculadas a las mujeres -género sexual femenino-).
II. Supuesto un sujeto corpóreo de referencia, definimos «disforia sexual» -como categoría médica- como una intensa aversión a los caracteres sexuales secundarios propios de dicho sujeto corpóreo de referencia.
La primera definición excluye las teorías del género sexual separado del sexo, y la segunda definición excluye de «disforia sexual» a hombres afeminados y mujeres masculinas (es decir, a todos aquellos que asuman conductas institucionalizadas propias del género sexual opuesto en la esfera cultural de referencia), en la medida en que no presenten esa «intensa aversión».
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