23/3/21

Ensayo de definición nuclear de «Estado»

Supuesta una sociedad humana de referencia, ésta se constituye en Estado cuando y en la medida en que una parte suya (la parte totalizante: el gobierno) subordina, por medio de la imposición coactiva y en virtud de su poder efectivo, al resto de partes (gobernadas), constituidas en grupos con intereses mutuamente enfrentados, dotando sus operaciones respectivas de una direccionalidad convergente -los planes y programas establecidos por el gobierno- cuyo fin es la capacidad de recurrencia o eutaxia de la sociedad política así constituida (frente a otras), y en tanto que su organización resulta llevarse a cabo por desarrollo en función de las pertinentes capas (conjuntiva, basal y cortical) y ramas (operativa, estructurativa y determinativa) que le son propias. 

El Estado o sociedad política es transgenérico a toda formación social humana no estatal. El orden estatal no agota la totalidad de las instituciones internas al Estado, sino que algunas de ellas son trans-estales, en el sentido de genéricas o no propiamente políticas (e.g. la institución de la familia). Un Estado como todo no es sujeto de acción sino que lo son los individuos-parte conformados en función de las instituciones pertinentes, en su caso el gobierno que lo constituye y el resto de partes (gobernadas) por él dirigidas. La dialéctica de grupos o clases sociales (no necesariamente en número de dos) es previa al Estado en tanto que determina su constitución, y permanece asimismo tras ella según sea el poder político efectivo que el gobierno posee para subordinarlos a sus planes y programas. Todo Estado está delimitado por otros Estados de su entorno con los cuales mantiene incompatibilidad de intereses (conforme la eutaxia) y/o relaciones de alianza frente a terceros (dialéctica de Estados); un Estado se constituye en Imperio en función a su vez del poder de subordinación a sus propios planes y programas que mantenga sobre otros (dialéctica de Imperios). En la medida en que un Estado aparezca subordinado o bien por coacción o bien por alianza a una organización supraestatal (dirigida a su vez por otro Estado de poder superior, i.e. Imperio) no puede considerarse plenamente soberano mientras permanezca (por conveniencia o no) en ella.

Ensayo de definición nuclear de «arte sustantiva»

Supuesta una categoría sistemática técnico-artística de referencia, ésta es sustantiva cuando y en la medida -según grado- en que sus resultados operatorios (práxicos o poiéticos) son segregables en su estructura respecto de su génesis proléptico-subjetiva (i.e., respecto de las intenciones individuales o intereses grupales de los sujetos involucrados en cada caso: artistas, mecenas, público, etc.).

Sus resultados operatorios son segregables en su estructura respecto de su génesis subjetiva, a su vez, cuando y en la medida en que la categoría sistemática de referencia permanece invariante, conforme a una normatividad inmanente, a la multiplicidad de formaciones sociales (artistas, receptores, enclasados en grupos conforme a su sexo, religión, ideología, etc.) que constituye el sistema de relaciones sociales en que está inserta en cada caso (transformaciones). Mutatis mutandis la sustantividad de obras artísticas particulares.

P. ej.: la música académica occidental puede ser considerada un arte sustantiva en tanto que, como categoría sistemática, se mantiene relativamente invariante en su normatividad a la nacionalidad, sexo, religión, ideología, etc., que tengan los músicos o su público. En efecto, una sinfonía de Mozart ejecutada por mujeres, hombres, católicos, budistas, hindúes, chinos, españoles, africanos, norteamercianos, etc. es siempre -y al margen de diferencias circunstanciales de producción- la «misma» (sustancia, invariante) sinfonía, y en tanto que resulta ser irrelevante el enclasamiento de los músicos en sus diversas formaciones sociales de referencia -puesto que éstas no determinan prácticamente diferencias propias de un grupo particular de ningún tipo en el producto sonoro (ni tan siquiera puede hablarse ya en rigor de «escuelas nacionales» de canto o de violín)- tiene cabida segregar su objetividad musical respecto de esa génesis subjetiva. Pues si la normatividad que aparece involucrada en la sinfonía resulta de hecho mantener fundamentalmente una inmanencia artística, una auto-nomía respecto de los caracteres propios de esos grupos sociales involucrados, entonces para explicar (totalizar) esa sinfonía no sólo es posible, sino más aún necesario, poner los factores subjetuales, sociológicos, entre paréntesis, i.e., considerar irrelevante si los músicos son hombres o mujeres y su distribución porcentual, para proceder en su lugar a analizar las normas -que no son instituciones vinculadas a los sexos- que verdaderamente están determinando que la sinfonía sea como es: forma sonata, tonalidad diatónica, textura, afinación, tempo, dinámica, etc. etc.