11/1/21

Teoría de la censura (expuesta a la aristotélica manera)


1. «Censura» es un nombre análogo (no unívoco ni puramente equívoco).

Llamamos nombre unívoco a aquél cuya acepción o concepto es única. La acepción unívoca de un nombre recibe especificaciones o determinaciones.

Llamamos nombre análogo a aquél cuyas acepciones o conceptos son múltiples, pero materialmente (material-formalmente) relacionadas (en cuanto a sus contenidos). Las acepciones múltiples de un nombre análogo son llamadas modulaciones o analogados. E.g.: decimos ser «sano» primariamente del animal («hombre sano»), y decimos ser «sano» secundariamente de la comida («comida sana»), porque le procura salud al animal; así, «sano» posee dos analogados: lo «sano» subjetual, y lo «sano» objetual.

Llamamos nombre puramente equívoco a aquél cuyas acepciones o conceptos son múltiples, pero no materialmente relacionadas, sino sólo formalmente relacionadas (a su escala nominal). E.g.: decimos ser «León (o león)» tanto de la ciudad (León, de legio/legionis) como del animal (león, de leo); pero león y León no se relacionan en cuanto a su contenido, sino sólo nominalmente, es decir formalmente, luego «León (o león)» es puramente equívoco (sea oralmente).

En efecto, «censura» se dice de diferentes maneras; porque: «censuró lo maleducado de su comportamiento»; se dice de diferente manera a como se dice: «impuso la censura en todos los periódicos». Pero no parece que estas acepciones se relacionen entre sí sólo formalmente (nominalmente), sino también materialmente (por razón de sus contenidos). Luego «censura» es un nombre análogo.

2. «Censura» posee primeramente dos modulaciones o analogados, a saber: primaria y secundaria.

Llamamos censura primaria, o no-coactiva, a aquella cuya «fuerza de obligar» es la presión moral no coactiva de grupo. E.g.: «censuró lo maleducado de su comportamiento» se dice conforme a la censura primaria, si suponemos que no lo censuró coactivamente.

Llamamos censura secundaria, o coactiva, a aquella cuya «fuerza de obligar» es la coacción política. E.g.: «impuso la censura en todos los periódicos» se dice conforme a la censura secundaria», si suponemos que se impuso la censura coactivamente.

Decimos «primaria» y «secundaria» porque sea «a» lo primario, y «b» lo secundario, lo secundario presupone a lo primario, pero no la contrarrecíproca. 

En efecto, la censura coactiva presupone una censura primaria previa (en tanto que la conducta es «mal vista», es impedida coactivamente), pero la censura no coactiva no presupone la censura coactiva (en tanto que no por ser «mal vista» la conducta es impedida coactivamente). Por esto decimos que la censura primaria tiene prioridad lógica sobre la secundaria, y es primaria, y secundaria la secundaria.

3. Que la censura no-coactiva compete a la moral y la censura coactiva compete al derecho.

Así, es fácil deducir que la censura no-coactiva compete a la moral (a su dominio) y la censura coactiva compete al derecho (al suyo). En efecto, sólo decimos ser censura, en un dominio para-legal (moral), aquella conducta que, satisfaciendo la definición dada, se limita a la admonición verbal, o a otra conducta no-coactiva; de no ser así, no la llamamos «censura» (pegar o matar no es «censurar» moralmente). Además, en un dominio legal, es decir, político (derecho), no se establecerían leyes que determinen una simple admonición verbal, sino leyes que imponen coactivamente el cumplimiento de la justicia legal. Luego decir censura no-coactiva es decir censura moral, tanto como censura coactiva es decir censura legal o política.

4. La analogía de «censura» es atributiva (no distributiva).

Llamamos análogo atributivo a aquel nombre cuyos analogados se relacionan (según su contenido) sinalógicamente.

Llamamos análogo distributivo a aquel nombre cuyos analogados se relacionan (según su contenido) isológicamente.

En efecto, puesto que la censura secundaria presupone la censura primaria, decimos relación sinalógica de la que une los analogados; pues no se trata de una mera semejanza (isología) entre los dos usos de «censura», sino de una necesidad lógica de precedencia de la primera acepción sobre la segunda, y llamamos sinalógica a esta precedencia necesaria.

5. El nombre «censura coactiva» es, en rigor, él mismo análogo a su vez.

En efecto, «censura coactiva» se dice de diferentes maneras a su vez; porque algunas veces se dice de la «censura» que se impone (coactivamente) en las leyes ser «papel mojado» (puramente formal), que no se cumple efectivamente según su materia (la coacción), es decir, según el contenido de lo legislado. Así, habiéndose legislado sobre la censura de algo, la censura no se realiza siempre sobre ese algo, sino sólo algunas veces o ninguna, en cuya caso decimos no ser real (a su escala) la ley (puesto que no se real-iza, según su materia), sino una «ficción jurídica», ley «puramente formal», «mancha de tinta», «papel mojado» y otras cosas similares.

6. «Censura coactiva» posee dos analogados, a saber: material-formal y puramente formal.

Llamamos censura coactiva material-formal a aquella que se real-iza conforme a su contenido, es decir, la coacción. E.g.: la quema de libros censurados por Savonarola realiza la coacción, luego es material-formal.

Llamamos censura puramente formal (a su escala) a aquella que no se real-iza conforme a su contenido, es decir, la coacción. E.g.: cuando se legisla sobre la censura de textos escritos, pero por ventura no se realiza la coacción, sea por falta de sujetos operatorios que «controlen» la poiesis de materiales escritos, sea por interés del gobierno en que, pese a lo legislado, no se cumpla la ley; decimos entonces de esa censura ser «ficción jurídica», es decir, puramente formal.

7. La censura coactiva puramente formal es derivada-límite (por analogía atributiva) de la censura coactiva material-formal.

Si la censura coactiva puramente formal fuese originaria, entonces no podríamos llamarla «coactiva». Pero he aquí que tampoco podríamos llamarla simplemente «no-coactiva», pues su naturaleza parece diversa de aquélla. Luego ha de ser derivada de la censura coactiva material-formal.

En efecto, la censura coactiva puramente formal es no-coactiva según el ser, pero coactiva según la intención, mientras que la censura no-coactiva es no-coactiva según el ser y según la intención, luego siendo diversas sus naturalezas son diversas también ellas.

Llamamos derivación-límite a aquella que por desarrollo lógico de algo lo transforma en su negación.

Así, siendo que la censura coactiva puramente formal es derivada de la censura coactiva material-formal, pero siendo que la censura coactiva puramente formal es una no-coacción según el ser, y siendo que coacción y no-coacción se repugnan mutuamente, decimos ser derivación-límite la censura coactiva puramente formal de la censura coactiva material-formal.

Decimos ser sinalógica la relación de derivación-límite, luego «censura coactiva» es análogo atributivo a su vez.

8. La censura, primaria y secundaria, compromete la justicia (moral y legal).

Habiéndose demostrado ser dos las modulaciones de la censura, y habiéndose demostrado ser también dos las modulaciones de la censura coactiva a su vez, queda entonces por demostrar qué decimos ser censura en general.

Decimos «justicia» o bien de la justicia moral, o bien de la justicia legal. Decimos de la justicia moral ser el fundamento de la moral (el estricto cumplimiento de toda norma moral). Decimos de la justicia legal ser el fundamento del derecho (el estricto cumplimiento de toda ley jurídica). Decimos de lo justo (moral o legal) no ser absolutamente justo, sino sólo relativamente justo, al grupo y Estado que se toma como medida.

Lo censurado (que es una conducta), coactiva o no-coactivamente, es censurado porque es «mal visto», y decimos ser mal visto aquello que repugna a la justicia moral (del grupo que se toma como medida). Pero también es censurado (ajusticiado) porque quebranta las leyes, y decimos quebrantar las leyes aquello que repugna a la justicia legal (del Estado que se toma como medida). Luego, sea la justicia moral, sea la justicia legal, he aquí que lo censurado repugna a la justicia.

9. El fin de la censura es la no-repetición de lo censurado. Unidad analógica de la «censura» en general.

Si lo censurado es censurado porque repugna a la justicia, es evidente que el fin de la censura no puede ser otro que la no-repetición de lo censurado.

Decimos, pues, ser censura «alguna» conducta operatoria cuyo fin y objeto consiste en la no-repetición de la conducta censurada, y en tanto, y porque, lo censurado repugna a la justicia. 

Empero, no de «toda» conducta que cumple nuestra definición decimos ser «censura», sino unas veces sí y otras veces no. 

En efecto, de una «vendetta» que cobra por asesinato la vida de uno cuya conducta ha quebrantado una norma moral, y cuyo fin -de la «vendetta»- es la no repetición de la conducta, no decimos de ello ser «censura», sino «asesinato». Sin embargo, sí decimos ser «censura» (asertivamente, aunque también acaso «asesinato», o incluso «terrorismo de Estado») la ejecución de muerte de un periodista por quebranto de ley política explícita. Luego es distinto cuando el quebranto es moral a cuando el quebranto es legal (político). Así, la censura moral precisa referirse a medios no coactivos para ser llamada de tal modo, mientras que la censura política se refiere mejor a medios coactivos al ser llamada de tal modo.

Asimismo, de una conducta coactiva que cumpla nuestra definición pero cuyo objeto sea la no-repetición de una conducta no verbal ni artística, no diríamos tampoco que se trata de una «censura», pues no decimos «censura» de la coacción política que tiene por objeto la no-repetición del robo, por caso. Sin embargo, sí decimos ser «censura» la conducta no-coactiva que tiene por fin y objeto la no-repetición de una conducta no verbal ni artística, por ejemplo cuando un padre «censura» los vicios de su hijo, &c. Así, la censura coactiva o política precisa referirse a la no-repetición de conductas verbales o artística, mientras que la censura no coactiva o moral no precisa referirse tan sólo a la no-repetición de conductas verbales.

Es por esto por lo que decimos ser la «censura» análoga y no unívoca; pues, en efecto, si pudiésemos definir «censura» conforme a un sólo concepto, no diríamos ser análoga la censura (i.e. varias acepciones o conceptos), sino unívoca (i.e. una sola acepción o concepto).

10. Definiciones de censura no-coactiva y censura coactiva.

Por consiguiente, resulta así que decimos ser censura moral o no coactiva aquella conducta operatoria cuyo fin y objeto consiste en la no-repetición de una conducta cualquiera, por medio de una operación no-coactiva, en dominios morales, y en tanto, y porque, lo censurado repugna a la justicia moral.

Y decimos ser censura legal o coactiva aquella conducta operatoria cuyo fin y objeto consiste en la no-repetición de una conducta verbal o artística, por medio de una operación coactiva, en dominios políticos, y en tanto, y porque, lo censurado repugna a la justicia legal.

11. Definiciones de censura coactiva material-formal y censura coactiva puramente formal.

Y decimos ser censura legal o coactiva material-formal aquella censura coactiva que se realiza según su contenido.

Y decimos ser censura legal o coactiva puramente formal aquella censura coactiva-límite negativo que no se realiza según su contenido.

Queda dicho, pues, qué es la censura.





















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