Al argumento «un embrión es sólo un conjunto amorfo de células, apenas distinguible de la madre y sin órganos claramente diferenciados, y no un individuo formado susceptible de ser sujeto de derechos éticos», se contesta:
1. Que un embrión no es un mero «conjunto de células», sino un organismo en gestación irreductible a la suma de las células del conjunto que lo compone, y que, por tanto, ya tiene una forma (no es amorfo), y esa forma es humana.
2. Que «apenas distinguible» es distinto de no ser distinguible en absoluto, pero lo que sí se da absolutamente es la continuidad del embrión hacia el posterior individuo adulto, que se reproducirá a su vez junto a otra hembra humana, y después será anciano y morirá, y cuya muerte como tal embrión es violenta sobre ese proceso que está ya teleológicamente dirigido.
Al argumento «que sea un embrión humano no significa que sea un ser humano, porque no tiene su aspecto», se contesta:
1. Que si es «embrión humano» es porque al género «embrión» se le añade la diferencia específica «humano» (respecto de «gato», «loro», etc.), luego significa necesariamente que es humano. Mutatis mutandis, «mesa roja» implica necesariamente que la mesa es «algo rojo».
2. Que el que no presente el aspecto de un humano resulta de tomar como canon de «hombre» al humano adulto; pero el desarrollo del embrión hacia el humano adulto, y del adulto hacia el anciano con posterior defunción es un proceso continuo, sin que se dé un momento determinado en el que el individuo «pase a tener» ese aspecto (ut supra).
Al argumento «así como el cese de actividad cerebral distingue al humano vivo del humano muerto, así sirve para delimitar el comienzo de la vida humana, antes de lo cual no puede hablarse propiamente de ser humano vivo», se contesta:
1. Que el cese de la actividad cerebral es signo de la muerte del individuo, pero no es idéntico a esa misma muerte, y del mismo modo se podrían tomar otros signos igual de válidos, como el olor a podredumbre.
2. Que es lo mismo no haber desarrollado aún la actividad cerebral (igual que tampoco el bebé ya nacido ha desarrollado aún los dientes, o la actividad sexual procreadora) que haberla perdido.
3. Que hay seres vivos sin actividad cerebral, y no por carecer de ella decimos que no están vivos.
Al argumento «el embrión no puede ser humano sólo por serlo en potencia, porque de ser así cualquier célula humana, en tanto que puede ser clonada para dar lugar a un nuevo individuo completo, sería a su vez sujeto de derechos éticos», se contesta:
Que el embrión no es un ser humano en potencia, sino actualísimamente, y sustancialmente el mismo que la persona posterior.
Al argumento «el aborto está éticamente justificado porque el embrión no podría sobrevivir independiente, fuera del cuerpo de la madre», se contesta:
1. Ad hominem, que tampoco un bebé ya nacido podría sobrevivir independiente de la asistencia de la madre, ni quien argumenta así, totalmente solo en cualquier entorno natural. Los seres humanos son una especie social y esencialmente dependiente.
2. Que incluso si se precisa el argumento desde «matar a un individuo humano está justificado si es dependiente» hacia «está justificado si es dependiente biológico directo aunque no si es socialmente dependiente o dependiente solo indirectamente», esta diferencia sigue sin afectar a la naturaleza del hecho, que es que el embrión es un individuo vivo (no inerte) humano (no de otra especie) realmente distinto del organismo de la madre progenitora, y como tal, por tanto, sujeto de derechos éticos.
Al argumento «el embrión no es un ser sintiente, luego no sufre cuando se interrumpe el embarazo», se contesta:
1. Que el fundamento de la ética no es el sentimiento como tal, sino la fortaleza del ser humano considerado, es decir, su capacidad de seguir existiendo. Cuando una acción perjudica su fortaleza, esa acción es antiética, inmediatamente considerada, incluso aunque él no sienta su efecto.
2. Que el embrión es un individuo teleológicamente dirigido a ser un ser sintiente (ut supra). Luego al matarlo también se actúa indirectamente en contra de uno, que ya existe en cierto sentido durante el proceso del embarazo, en la medida en que es sustancialmente el mismo.
3. Ad hominem, que alguien en coma o inconsciente tampoco es un ser sintiente, y sin embargo no se considera legítimo matarlo, en la medida en que quepa esperar que recupere la consciencia. Y esto es así porque implícitamente se reconoce que lo que hace antiético el matarlo no es la condición de ser sintiente, sino la condición de ser humano, orientado a recuperar su personalidad junto a la consciencia si no se lo mata.
Al argumento «es mi cuerpo y es mi decisión; que decidan las mujeres, que son a quienes afecta», se contesta:
1. Que el embrión no es parte de su cuerpo. En efecto, está conectado a él pero es un individuo biológico realmente distinto de la embarazada. Por tanto, la decisión de la madre sobre su cuerpo afecta a un segundo sujeto ético diferente de la madre, el nasciturus, en tanto persona en potencia, y no sólo a ella.
2. Que no sólo a la mujer embarazada y el embrión concierne e interesa que se produzca o no el aborto, sino también al potencial padre, al entorno familiar de ambos y a la sociedad en su conjunto.
3. Que el principio de autodeterminación del individuo no tiene significado ético per se, sino en la medida en que se compone con el principio de promoción de la fortaleza, incluida la fortaleza del embrión humano en formación. Si mi libertad es libertad-para matar, entonces ésta es antiética.
4. Ad hominem, que si el afectar inmediatamente a determinado grupo de individuos es confición suficiente para justificar que sean ellos quienes decidan esto que les afecta, aquellos que poseen las mayores riquezas económicas debieran ser también quienes decidan cuántos son los impuestos que tributan. Pero si esa forma de razonamiento no justifica esto, tampoco lo otro justifica aquello.
Al argumento «si no se legaliza el aborto, van a abortar igualmente pero en peores condiciones, clandestinamente, y poniendo en peligro la vida de la madre», se contesta:
1. Que, en efecto, la prudencia política prescribe la constatación y medición de esa posibilidad efectiva. Pero, aun concediéndola, no se seguiría de ella que el aborto que se realizase en tales condiciones sin satisfacer los supuestos estipulados supra estuviese bioéticamente justificado (falacia naturalista).
2. Ad hominem, que: «Derogar el derecho al homicidio no borra de la realidad el hecho de que haya homicidios. Termina con las condiciones que permiten hacerlo con seguridad, especialmente para aquellas personas que no tienen dinero para contratar un sicario.» Pero si esta forma de razonamiento no es condición suficiente para justificar la legalización del homicidio, tampoco lo es para justificar la legalización incondicionada del aborto.
Al argumento «si la madre no lo quiere (en tanto que desea abortarlo), entonces será infeliz en caso de nacer, máxime si no se presentan las condiciones económicas adecuadas», se contesta:
1. Que el deseo de la madre de tenerlo o no es un resultado de la realimentación con la propia ideología proabortista, que presenta tener hijos como una «carga» que «esclaviza a la mujer» e impide su «autorrealización personal» frente a por ejemplo su incorporación y dedicación íntegra al mercado laboral. Y que ello es así lo corrobora el hecho de que estas apreciaciones sólo se dan en países capitalistas altamente industrializados del llamado «primer mundo», que son precisamente los más ricos.
2. Que el porcentaje de potenciales madres que en caso de dar a luz no podrían de modo alguno hacer feliz a su hijo también depende de criterios institucionalizados de valoración como que si no estudia una carrera universitaria y se dedica un oficio, entonces su vida sería indigna. Pero estos criterios son los que piden también el principio.
3. Ad hominem, que si consideramos que las condiciones económicas medias que presenta la mujer que aborta en España son condición suficiente de justificar su aborto en base a la imposibilidad de ofrecer una buena vida a su potencial hijo, entonces estaría prescrito el aborto de la práctica totalidad de potenciales hijos en todos los países pobres, que no son los del llamado «primer mundo» (Kenia, Burundi, Congo, Pakistán, Irak, Tahití, etc.), y los del primer mundo en cualquier época anterior al surgimiento del Estado de bienestar (desde la prehistoria hasta el siglo XX), en cuyo caso éste ni siquiera habría llegado a constituirse como tal porque la especie humana ya se habría extinguido. Lo cual demuestra que el criterio que se mantiene de lo que es una «buena vida» es absurdo y genocida.
Al argumento «una chica de 15 años presenta un córtex prefrontal inacabado, y por tanto no se le puede atribuir responsabilidad sobre su embarazo», se contesta:
1. Que aunque su córtex prefrontal determine una «mayor impulsividad», ésta es plenamente responsable y consciente de lo que hace. Y que ello es así lo corrobora el cuidado que pone en cosas como no perder su móvil, en tanto que entiende lo que sucederá si lo pierde.
2. Que aunque no fuese así seguiría sin estar bioéticamente justificado que aborte, como tampoco si roba o agrede a otra persona.
3. Que un amplio porcentaje de quienes abortan no son chicas de 15 años sino también mujeres de 30, que simplemente no han querido usar medios anticonceptivos, y donde las consecuencias de esa decisión consisten en España en que el contribuyente deba pagar con sus impuestos los medios para que éstas maten a sus hijos por la sanidad pública.
Al argumento «la individuación del embrión por su identidad somática y no sólo genética no tiene lugar hasta el día 13/14, luego el aborto está bioéticamente justificado siempre hasta ese momento» (argumento de D. Alvargonzález) se contesta (contraargumentos de C. Madrid):
1. Que el que la gemelación no tenga lugar hasta ese momento y dependa del medio materno no resulta inherentemente problemático para una doctrina no binaria de la causalidad. En efecto, así: causa-genoma/armadura-el medio materno/efecto-que haya o no gemelación. En tal caso, el efecto sólo resulta dada la armadura de cierto medio materno, pero el determinante causal sigue siendo el genoma.
2. Que la ruptura de continuidad transversal de la identidad individual del cigoto en la gemelación no implica la ruptura de continuidad longitudinal, que lleva del cigoto inicial tanto al primer como al segundo gemelo.
3. Que la negación del contraargumento previo implicaría por coherencia que una ameba o un paramecio, que se reproducen por bipartición, no son individuos previamente a que ésta tenga lugar. Pero lo son. Luego también el cigoto previamente a la gemelación.
4. Ad hominem, por apelación al argumento de Diodoro Cronos, que si era necesario que el cigoto diese lugar a la gemelación, en tal caso habría una doble, triple… justificación -por cada uno de los gemelos- de la prohibición del aborto previamente al día 13/14.
Al argumento «las partes de la mórula no constituyen una totalidad integrada, donde en ciertas especies incluso puede separarse alguna de ellas y dará lugar a otro individuo nuevo, y por tanto no puede hablarse de un organismo humano susceptible de ser protegido, sino más bien de un mosaico de organismos» (argumento de L. Nuño de la Rosa), se contesta:
Que, siendo el cigoto ya un organismo biológico, anterior a la mórula, implicaría o bien que éste desaparece al constituirse la mórula y vuelve a reaparecer tras ésta, proceso que incluye saltos causales imposibles, o bien que un organismo, el cigoto, se multiplica en diversos organismos que después se reintegrarán en un organismo único, proceso que, siendo similarmente ininteligible, no sólo no excluiría la existencia de organismo humano en la mórula, sino que incluso implicaría la existencia de múltiples organismos humanos, en cuyo caso quedaría aún más justificada éticamente la prohibición de matar a ese «mosaico de organismos», por su multiplicidad, que concibiéndolo como organismo unitario (ut supra).